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DRALETTI GUILLERMO ERNESTO C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

Demanda anulatoria contra la Municipalidad de Merlo por cobro de tasa municipal con incremento del 5000%. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza por falta de prestación efectiva del servicio e irrazonabilidad confiscatoria del tributo.

Expresion de agravios Inconstitucionalidad Tasa municipal Caducidad procesal Insuficiencia tecnica Proporcionalidad tributaria Prestacion efectiva de servicios Irrazonabilidad confiscatoria Recurso de apelacion deserto Ordenanza 5494/2017 merlo

Quién demanda: Guillermo Ernesto Draletti e Interpampas S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión anulatoria respecto de la Ordenanza Municipal Impositiva Nº 5494/2017, específicamente la Tasa por Servicios Generales para el período 2018, que establecía un incremento promedio superior al cinco mil por ciento respecto del año 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo por insuficiencia técnica, confirmando así la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se mantiene la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ordenanza 5494/2017 y la condena a liquidar la Tasa por Servicios Generales del año 2018 equivalente a la cuota 12 del año 2017 incrementada en un 40%. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Saulquin, seguido por el Dr. Enrici, analizó críticamente el recurso de apelación y concluyó que adolecía de insuficiencia técnica al no rebatir los fundamentos sustanciales y dirimentes de la sentencia de grado. El tribunal destacó que: "El Sr. Juez de grado estructuró su sentencia sobre tres pilares fundamentales de hecho y de derecho que estimó dirimentes y autónomos, a saber: a) la falta de prestación efectiva del servicio, requisito ineludible para la validez de la tasa (cfr. doctrina CSJN 'Gasnor'), la cual tuvo por acreditada mediante la valoración de la prueba pericial agronómica y, fundamentalmente, el reconocimiento judicial, concluyendo que el estado de abandono e intransitabilidad de los caminos impedía el cobro del tributo; b) la irrazonabilidad del aumento, al advertir que la modificación de la base imponible (de hectáreas a metros cuadrados) sin variación de la valuación fiscal generaba una desproporción confiscatoria ajena a la realidad económica y c) la preclusión procesal de la defensa de caducidad, al entender que el planteo sobre la extemporaneidad de la demanda (art. 18 del C.C.A.) constituía un presupuesto de admisibilidad que debió articularse como excepción previa y no como defensa de fondo." Asimismo, la Cámara enfatizó que la apelante omitió toda crítica idónea a la valoración probatoria, particularmente respecto al aumento irrazonable del tributo: "Es vital destacar que el fallo de grado se funda también en la desproporción irrazonable y confiscatoria del aumento (del orden del 5000%), argumento central que sella la suerte del litigio y que la recurrente ha dejado incólume, al no explicar ni justificar de modo alguno la razonabilidad de tal incremento ni el cambio de parámetro de cálculo." La Cámara recordó la doctrina sobre la carga procesal de expresar agravios: "La expresión de agravios, que persigue el control de justicia de la sentencia por el Tribunal de Alzada, debe autoabastecerse en el sentido de señalar al Tribunal ad quem los errores puntuales y concretos que se imputa a la sentencia recurrida, debiendo tal fundamentación exponerse de manera clara, precisa y concluyente." Concluyó que "las manifestaciones realizadas por la apelante en la pieza recursiva en examen adolecen de las falencias apuntadas. Al no haberse efectuado una crítica frontal, concreta y razonada del fundamento central del fallo -basados en la prueba directa de la falta de servicio, la irrazonabilidad manifiesta del aumento (confiscatoriedad) y la preclusión de la defensa procesal
- la pieza recursiva no abastece la carga procesal que le cabía."

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