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FARMACIA ONCE SA C/ MUNICIPALIDAD DE MERLO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS

Farmacia Once S.A. demandó a la Municipalidad de Merlo por el cobro de facturas por provisión de insumos farmacéuticos entre 2013 y 2015 por $1.420.751,90. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la condena a $570.123,50 por las facturas registradas en el sistema RAFAM municipal, y rechazó las restantes por falta de documentación válida.

Tasa activa Apelacion Prueba documental Cobro de facturas Prescripcion liberatoria Deuda de dinero Contencioso administrativo Sistema rafam Insumos farmaceuticos Deuda publica municipal

Quién demanda: Farmacia Once S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Merlo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $1.420.751,90 correspondientes a treinta y cuatro (34) facturas emitidas entre el 26/3/13 y el 10/9/15 por provisión de insumos farmacéuticos y medicinales al hospital municipal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Municipio. Se modificó la sentencia de primer grado, limitando el progreso de la demanda exclusivamente al importe de $570.123,50 derivado de doce (12) facturas cuya registración en el sistema RAFAM fue acreditada mediante pericia contable. Se rechazó la demanda respecto de las veintidós (22) facturas no registradas en el sistema oficial municipal por $850.628,40. Se corrigió también el dies a quo para el cómputo de intereses, estableciendo que deben computarse desde la fecha de vencimiento del plazo de pago de sesenta (60) días, no desde los treinta días de emisión de cada factura. Fundamentos principales: "En primer lugar, para desentrañar la naturaleza del plazo extintivo aplicable, resulta imperioso calificar adecuadamente la relación jurídica que unió a las partes. Al respecto, comparto plenamente el criterio sostenido por el Sr. Juez de primera instancia en cuanto a que la vinculación comercial se desenvolvió bajo la específica modalidad de contrataciones o compras directas. Esta circunstancia fáctica resulta dirimente para descartar de plano la pretendida subsunción del caso en el inciso 'c' del artículo 2.562 del C.C.yC." "Como ha sido reseñado, la factura comercial constituye un instrumento autónomo que opera como confirmación del negocio, pero cuya fuerza probatoria no radica en su mera confección unilateral, sino inexorablemente en su recepción por la Administración y su consecuente aceptación expresa o tácita. Dicho en otros términos, la sola emisión de la factura no resulta ser un medio idóneo para acreditar la efectiva prestación del servicio o suministro si no se encuentra acompañada de otros elementos periféricos que la respalden." "Por otro lado, diametralmente opuesta es la suerte que corren las doce (12) facturas que sí han sido halladas e identificadas dentro del sistema contable RAFAM. Sobre este particular, la doctrina de esta Cámara ha establecido un criterio antiformalista tratándose de contratos de provisión de suministros, al determinar que el registro oficial en RAFAM suple las deficiencias documentales. En efecto, se ha resuelto que ante la defensa municipal de falta de conformación de facturas, resulta prevalente la pericia contable que demuestra el registro de la deuda en RAFAM, toda vez que dicha externalización contable gubernamental prueba por sí misma la recepción efectiva del insumo suministrado." "Resultó pertinente precisar, en este punto, la naturaleza jurídica de la obligación debatida en autos a fin de despejar toda aparente contradicción con la metodología que este Tribunal aplica en las causas indemnizatorias. En los procesos por daños y perjuicios la preservación del valor del crédito se concreta en el primer eslabón de la cadena de cálculo: los rubros indemnizatorios son cuantificados a valores corrientes a la fecha del pronunciamiento de segunda instancia. El caso actual exhibe una estructura radicalmente diferente, pues no se trata de una deuda de valor sino de una auténtica deuda de dinero: el capital reclamado consiste en facturas comerciales cuyo importe quedó nominalmente fijado en valores históricos de los años 2014 a 2015."

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