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G. F. E. C/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO

Jubilado demanda restitución de subsidio médico eliminado por la Caja de Abogados tras aumento del 253,89% en la cuota. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y establece que el subsidio debe ajustarse para que la cuota no supere el 30% del haber jubilatorio mensual.

Derecho a la salud Proporcionalidad Derechos constitucionales Jubilacion Seguridad social Amparo Razonabilidad Confiscatoriedad Caja de prevision social para abogados Subsidio medico

Quién demanda: F. E. G., abogado jubilado con más de treinta y cinco (35) años de ejercicio profesional y afiliado continuo al Sistema Asistencial CASA desde 2009.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la Resolución del Directorio (Acta N° 1023 de fecha 28 de agosto de 2025) que modificó el reglamento del subsidio a la cuota del Sistema Asistencial CASA para jubilados y pensionados, ocasionando un aumento del 253,89% en un solo mes (de $262.630 en septiembre de 2025 a $929.483,82 en octubre de 2025), superando la totalidad del haber jubilatorio del actor ($825.992 mensuales).

¿Qué se resolvió?


- Primera instancia: Se admitió la acción de amparo y se ordenó a la Caja restituir el subsidio a las condiciones y montos vigentes con anterioridad al Acta N° 1023, más liquidación de diferencias.
- Apelación: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificó la sentencia, ordenando que dentro de 60 días hábiles la Caja ajuste el subsidio de modo que la cuota neta mensual no supere el 30% del haber jubilatorio mensual del actor, y que reliquide los períodos devengados desde octubre de 2025 aplicando este criterio. Fundamentos principales de la decisión: "El ejercicio de facultades discrecionales por parte de un ente público no estatal se encuentra sujeto al principio de razonabilidad (art. 28 C.N.), que exige que toda limitación o modificación de situaciones preexistentes sea proporcional al fin que se persigue y no implique la afectación confiscatoria de los derechos de los destinatarios." "La aplicación del nuevo reglamento al actor, tal como fue implementado, implicó en la práctica que, en el lapso de un solo mes, la cuota del Sistema Asistencial CASA que el actor debía abonar pasó de $262.630 a $929.483,82, representando un aumento del 253,89%. Este incremento no fue gradual, no respondió a un esquema de transición alguno, y no consideró la situación económica particular de los afiliados alcanzados. A consecuencia de dicho incremento, la cuota mensual de CASA, luego del ajuste del subsidio, superó el total del haber jubilatorio del actor ($929.483,82 vs. $825.992 mensuales)." "La Caja diseñó un sistema en el que el débito del servicio asistencial -imputado sobre la misma cuenta bancaria en que se acredita el haber
- excede el importe total de la prestación previsional. Esto equivale, en los hechos, a la neutralización completa del haber jubilatorio a través de un mecanismo indirecto. Este resultado es incompatible con los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en cuanto tutelan el derecho a la jubilación y el derecho de propiedad frente a interferencias estatales o cuasi-estatales de carácter confiscatorio." "Aunque la reducción de beneficios pudiera estar justificada por razones de interés general, no puede alcanzar un punto en que, por su magnitud, desnaturalice el derecho garantizado. La misma lógica se aplica con mayor razón cuando el mecanismo empleado no reduce directamente el haber sino que, a través de un débito automático, absorbe la totalidad de su valor." "La 'continuidad' en la prestación de salud no es una mera preferencia del consumidor, sino un componente esencial del derecho a la salud en la vejez, máxime cuando se trata de personas que atraviesan la etapa de la ancianidad, donde la sustitución intempestiva de los prestadores de salud puede resentir gravemente la continuidad y eficacia de los tratamientos médicos que se encuentran en curso." "Lo que el presente decisorio debe garantizar no es el mantenimiento perpetuo de los parámetros anteriores al Acta 1023, sino la preservación del umbral mínimo de proporcionalidad que el acto impugnado vulneró: que el importe a cargo del actor en concepto de cuota CASA no implique la absorción de la totalidad -o una porción confiscatoria
- del haber previsional que la misma Caja le abona."

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