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COOPERATIVA LTDA CONSUMO ELECTRICIDAD SERVICIOS ANEXOS OLAVARRIA C/ MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

La Cooperativa promovió acción declarativa de certeza para despejar incertidumbre respecto del plazo de vigencia de un contrato de concesión de servicios eléctricos. La Cámara modificó la sentencia de grado y revocó la imposición de costas a la Municipalidad, distribuyéndolas en el orden causado al entender que no existían justos motivos para litigar.

Buena fe Distribucion de costas Derecho administrativo Concesion de servicios publicos Incertidumbre juridica Accion declarativa de certeza Via procesal Abstraccion del litigio Litigiosidad infundada Contrato de concesion.

Quién demanda: Cooperativa Ltda. Consumo Electricidad Servicios Anexos Olavarría

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Olavarría

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de certeza tendiente a despejar la incertidumbre alegada por la actora respecto al plazo de vigencia del contrato de concesión municipal de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público suscrito en el año 1997.

¿Qué se resolvió?

El Juez de grado declaró abstracto el objeto de la acción y condenó en costas a la Municipalidad demandada. La Cámara de Apelación revocó esta última decisión y estableció que las costas debían distribuirse en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que, si bien es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en supuestos de declaración de abstracción del objeto del litigio, "de no existir una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado" (Fallos 334.144; 335:1539; 341:221). La Cámara reconoció que existen excepciones a esta regla general, pero consideró que el presente caso no configuraba ninguna de ellas. En particular, señaló: "En ese contexto, determinar si la actora tuvo justos motivos para litigar, implicaría examinar no solo si el estado de incertidumbre en que dijo encontrarse inmersa obedeció exclusivamente a un censurable proceder de la Administración... sino, además, si la postura asumida por la demandante resultaba admisible desde el punto de vista sustancial; y este último análisis, claro está, resulta incompatible con la declaración de abstracción que a esta altura ya se encuentra firme y consentida." Asimismo, la Cámara enfatizó que: "Radica en ello una diferencia fundamental entre el caso en estudio y aquellos supuestos antes referidos en los que se reprochara a la Administración haber dado al particular justas razones para acudir a la vía judicial (y consecuentemente se le impusieran las costas), pues en tales hipótesis excepcionales, la conducta asumida por la Autoridad demandada y a partir de la cual se consideró desaparecido el interés del actor en obtener una sentencia que haga lugar a su reclamo, revelaba, en fin, una postura de la Administración congruente con la legitimidad o razón de este último. No es eso... lo que ocurrió aquí." Finalmente, la Cámara observó que ambas partes incurrieron en conductas cuestionables: la Cooperativa no siguió adecuadamente el curso de la vía administrativa y, posteriormente a ser notificada del decreto 6.297/25, igual optó por continuar con el proceso; mientras que la Municipalidad no notificó oportunamente el acto administrativo a la actora (recién lo hizo el 03-02-2026 cuando había sido dictado el 31-10-2025).

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