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JARMOLUK JONATHAN ALEXIS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES

Actor demandó cumplimiento de sentencia de amparo que ordenaba suministro de bomba infusora de insulina e insumos médicos. La Cámara revocó la aprobación de astreintes de $5.400.000 al considerar que la liquidación se practicó después del cumplimiento de la obligación, anulando las penalidades conminatorias.

Sanciones conminatorias Astreintes Amparo Incumplimiento de sentencia Fecha de corte Ministerio de salud Cumplimiento tardio Liquidacion de penalidades Ejecucion de mandato judicial Naturaleza conminatoria

Quién demanda: Jonathan Alexis Jarmoluk A quién demanda: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de astreintes por incumplimiento en la entrega de insumos médicos (bomba infusora de insulina, sondas, parches, jeringas, cartuchos e insulina) ordenados mediante sentencia de amparo dictada el 15-10-2002.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por el Ministerio de Salud y dejó sin efecto la liquidación de astreintes de $5.400.000 aprobada por el juez de grado el 17-04-2026, revocando así la decisión de primera instancia. Fundamentos principales: La Cámara estableció que la naturaleza de las astreintes como sanciones conminatorias requiere que la liquidación se practique con anterioridad al cese de la conducta remisa del obligado. En palabras del tribunal: "Si la liquidación y consecuente aprobación de las sumas establecidas en carácter de sanciones conminatorias que se fueron devengando en el expediente son practicadas con antelación a que la contraria justifique su tardanza y/o brinde cumplimiento a la obligación judicialmente impuesta y resistida, los montos finales resultantes de esa liquidación se consolidarán y su cobro podrá ser perseguido por quien las requirió. Empero, si aquella actividad procesal es llevada a cabo con posterioridad a que la deudora deponga la actitud renuente que pretendía vencerse, la liquidación resultará improcedente, en tanto ya nada corresponderá computar en relación a las referidas conminaciones, ni siquiera por los períodos anteriores al momento del cumplimiento". El tribunal destacó que "la única y concreta finalidad de las astreintes consiste en vencer la resistencia del obligado por una orden judicial, conminándolo al cumplimiento de esta última. Ello, porque su naturaleza, ajena a la noción de resarcimiento, no permite que se las asemeje ni al concepto de intereses debidos por el incumplimiento oportuno de una obligación". En el caso concreto, si bien el Ministerio cumplió tardíamente el 04-07-2025 con la entrega de insumos, la liquidación de astreintes recién fue practicada el 08-08-2025, es decir, con posterioridad al cumplimiento. Esta secuencia temporal resultó decisiva para que la Cámara anulara las penalidades: "Admitir -y aprobar
- una liquidación en concepto de sanciones pecuniarias con posterioridad al cese de la conducta morosa, importaría subvertir la finalidad propia del instituto y los criterios que gobiernen la materia". Respecto de las costas, la Cámara las impuso en el orden causado (para cada una sus propias costas) al considerar que aunque el demandado resultó favorecido con la revocación, el cumplimiento fue tardío e injustificado, lo que justificaba un apartamiento del principio general de imposición de costas al vencido.

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