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REAL CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDON S/ AMPARO

Actor promovió acción de amparo para mantener la continuidad de su actividad como operador de Food Truck en espacio público municipal, argumentando vulneración de derechos a trabajar y protección por discapacidad. La Cámara revocó el rechazo liminar de primera instancia y ordenó continuar la sustanciación del amparo, considerando que existían circunstancias que demandaban examen crítico de derechos constitucionales protegidos.

Discapacidad Medida cautelar Amparo Tutela jurisdiccional efectiva Espacio publico Derecho a trabajar Accion constitucional Rechazo liminar Permiso municipal Ley 22.431 Industria licita Food truck Admisibilidad de amparo

Quién demanda: Carlos Alberto Real, persona con discapacidad que opera una unidad gastronómica móvil (Food Truck).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de General Pueyrredon.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para mantener el statu quo respecto de la actividad que desarrolla desde 2024 en el predio "Canchita de Bomberos" (Paseo Gastronómico "ZONA NORTE"), invocando vulneración de los derechos a trabajar y ejercer industria lícita (art. 14 CN), de propiedad (art. 17 CN), a recibir respuesta de las autoridades, y especialmente protección por discapacidad conforme ley nacional 22.431. El actor afirma que el Municipio adoptó nuevos criterios de adjudicación de permisos mediante sorteo que no considerarían la prioridad establecida para personas con discapacidad.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó in limine la acción de amparo sin sustanciación. La Cámara revocó esa decisión y ordenó devolver las actuaciones a primera instancia para que continúe la tramitación del amparo, corriendo traslado a la demandada y permitiendo la producción de pruebas conducentes a sentencia de mérito. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó que si bien es verdad que la admisibilidad del amparo requiere demostrar que los restantes carriles procesales no constituyen remedios idóneos, la jueza de grado cometió un error al rechazar liminarmente la acción sin realizar un examen crítico y prudente de la problemática. Como señaló el Juez Mora: > "mal podría sostenerse tal posición frente a aquellos planteos esbozados por el actor en su escrito inicial, a través de los cuales denunciaría una serie de hechos que, en principio, imponían cuanto menos un examen crítico y prudente de la problemática suscitada propio de una efectiva tutela jurisdiccional" La Cámara consideró que existían elementos que, a primera vista, permitían configurar una lesión a derechos constitucionales: la documentación acreditaba la discapacidad del actor, su explotación actual de la unidad en el predio, y la intimación municipal a retirarse en 48 horas. Respecto a la importancia de los derechos involucrados: > "Puede advertirse entonces que, a primera vista, las aludidas alegaciones del actor traducen una denuncia [...] en punto a la vulneración del derecho a trabajar, a ejercer la industria lícita -con repercusión sobre la esfera alimentaria
- y, especialmente, de derechos relativos a la protección de la discapacidad cuya relevancia mal puede soslayarse frente a la especial tutela que les ha sido dispensada por la Constitución Provincial" La Cámara remarcó que era prematuro e indebido analizar en fase de admisibilidad cuestiones de fondo como la interpretación de la facultad municipal reconocida en la disposición DI-2026-1 de asignar un nuevo espacio. Señaló además la inconsistencia lógica del fallo recurrido al desestimar la medida cautelar cuando previamente había rechazado la acción misma, afectando el nexo de accesoriedad que vincula la cautelar con la pretensión de fondo.

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