VELAZQUEZ, SERGIO RAMON S/AMPARO S/ INCIDENTE
Padre de niño con discapacidad solicitó ampliación de cobertura de acompañante terapéutico para 2026 mediante medida cautelar. La Cámara revocó la medida al considerar que el objeto procesal ya estaba agotado por la sentencia definitiva de 2025.
Quién demanda: Sergio Ramón Velázquez, en representación de su hijo K.A.V. (DNI 57.629.846), menor de edad con discapacidad.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ampliación de los efectos de la sentencia dictada el 5-12-2025 (confirmada por esta Cámara el 26-2-2026) para garantizar la cobertura integral del 100% de la prestación de acompañante terapéutico socioeducativo (modalidad apoyo) de lunes a viernes de 7:30 a 15:30 horas, para el período enero a diciembre de 2026, con la Acompañante Terapéutica Nadia Estefanía Castellanos. La sentencia original había ordenado la cobertura para el período marzo a diciembre de 2025. El actor argumentó incumplimiento de la sentencia cuando IOMA informó que la prestación ordenada incluía solo el período 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la medida cautelar dictada el 5-2-2026 que había hecho lugar a la ampliación de cobertura para 2026. Declaró inoficioso el recurso de apelación interpuesto por el actor respecto al alcance económico de la prestación. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que las medidas cautelares son eminentemente accesorias y se encuentran preordenadas al dictado de una sentencia definitiva cuyo resultado tienden a garantizar. En este caso, al haber transitado el proceso hasta su culminación con una sentencia definitiva y firme, el objeto del proceso se encontraba agotado. Expresó: "Así, el objeto de la demanda deducida en los términos en que fue planteado, esto es, la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico durante el ciclo lectivo 2025, receptado favorablemente en la sentencia con el mentado alcance, veda al amparista la posibilidad de efectuar el presente reclamo de tutela provisoria de cobertura para un nuevo ciclo (distinto el peticionado originalmente) y a valores diversos a los reconocidos." Sostuvo que "el objeto pretendido en esta instancia se encuentra agotado como consecuencia de la sentencia definitiva y firme dictada en los autos" y que "tal extremo resta sustento a la protección provisional ahora requerida en orden a su carácter estrictamente accesorio a una pretensión de fondo; el cual, en la especie, se configuraría con la solicitud de la prestación de acompañante terapéutico para futuros ciclos lectivos y a los nuevos valores presupuestados, respecto de los cuales nada anticipó, ni peticionó la parte actora al deducir la acción." La Cámara enfatizó que "al agotarse el objeto del proceso, conforme lo señalado, se diluye la finalidad y razón de ser de la protección provisoria pretendida en los términos en los que fue formulada" y concluyó que "en la especie, al agotarse el objeto del proceso, conforme lo señalado, se diluye la finalidad y razón de ser de la protección provisoria pretendida en los términos en los que fue formulada." Respecto al segundo recurso (apelación del actor sobre el alcance económico de la prestación al valor del nomenclador), la Cámara lo declaró inoficioso dado que la medida cautelar fue revocada en la primera cuestión.
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