TOLOSA ROSANA ELSAC/ MINISTERIO DE SALUD I.O.M.A. S/AMPARO
La Cámara revocó las astreintes impuestas al IOMA por incumplimiento de sentencia de amparo que ordenaba cobertura de acompañante terapéutico. La intimación para cumplir bajo apercibimiento carecía de defectos formales al no expresar previamente el costo económico de la sanción conminatoria.
Quién demanda: Rosana Elsa Tolosa, por su propio derecho y en representación de su hijo menor S.R.I.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Salud Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de sentencia de amparo dictada el 10-2-2016 que condenó al IOMA a suministrar cobertura integral (100%) del costo de un acompañante terapéutico acorde a la discapacidad del menor S.R.I.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el IOMA y dejó sin efecto las astreintes (multas conminatorias) impuestas el 25-11-2024 por el tribunal de grado. Fundamentos principales: "El instituto delineado por el art. 37 del CPCC constituye un medio de compulsión administrado por los jueces que tiende a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido. Solo debe efectivizarse o mantenerse una sanción conminatoria en tanto se verifique la desobediencia injustificada a la orden jurisdiccional, por lo cual, puede ser dejada sin efecto o reajustada en su cuantificación —aún cuando no se hallase cabalmente cumplida la prestación debida— si el deudor justifica total o parcialmente su proceder y coopera a la realización de la condena." "Las mentadas sanciones conminatorias tienden a obtener el cumplimiento de un mandato judicial resistido; pero, si no obstante comprobarse fehacientemente el incumplimiento injustificado de una orden de esa naturaleza, en lugar de constreñir al litigante renuente (directamente) mediante la aplicación de astreintes, el juez resuelve intimarlo a dar cabal satisfacción a aquella 'bajo apercibimiento' de aplicarlas, el juzgador (más allá de su acierto o desacierto) habrá brindado al obligado una nueva oportunidad para cumplimentar el fallo. Y esa intimación, por cierto, debe reunir dos condiciones ineludibles: (i) indicar el plazo conferido a tal fin y (ii) expresar en esa oportunidad cuál sería el costo económico de continuar con la resistencia al cumplimiento de la manda judicial en cuestión, por cuanto cualquier intimación cursada sin tales recaudos le priva de su naturaleza conminatoria, pues la obligada se encuentra impedida de conocer cuál sería la consecuencia económica que afrontaría de persistir en su actitud remisa y desobediente." "En el caso, ante la denuncia de incumplimiento formulada por el amparista (cfr. presentación del 7-11-2024), con fecha 14-11-2024 se cursó una conminación al accionado sin expresar, en esa ocasión, cuál sería el costo económico de continuar con la resistencia a la observancia de la orden judicial, el cual quedó determinado recién el día 25-11-2024, en el pronunciamiento que hizo efectiva su aplicación. La omisión de ese recaudo en el referido proveído, despojó a la intimación allí expedida de su naturaleza coercitiva y, con ello, frustró la finalidad propia del instituto, esto es, constreñir al obligado al cumplimiento de una decisión jurisdiccional en aras de asegurar su eficacia." "Se trata de una conclusión que, en definitiva, resulta conteste con la finalidad propia de tales conminaciones como medio para compeler el cumplimiento de un mandato judicial, y cuyo fundamento, en la especie, radica en el vencimiento del plazo fijado para la observancia de una orden judicial insatisfecha y la existencia de una advertencia previa (con la debida determinación de las pautas para su cálculo) de hacerlas efectivas en caso de reticencia." "De mantenerse la inobservancia de las obligaciones que emergen de la resolución de grado, podría sustentar la aplicación de astreintes en la medida que se respeten los presupuestos jurisprudenciales y legales para su fijación."
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