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A. M. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Demanda de determinación de capacidad jurídica de A. M. con restricción del ejercicio de la capacidad. La Cámara confirmó la sentencia que restringió la capacidad para actos de administración extraordinaria y autorizó a la Curadora Oficial a percibir haberes previsionales, considerando concordantes ambas decisiones con las necesidades de apoyo diagnosticadas.

Administracion de bienes Restriccion de capacidad Medidas de proteccion Discapacidad intelectual Sistema de apoyo Haberes previsionales Funciones ejecutivas Determinacion de capacidad juridica Curador oficial Autonomia de la persona

Quién demanda: A. M. (actor en la acción originaria)

¿A quién se demanda?

En la apelación, recurre la Curadora Oficial, Dra. Ayelén Lamas, contra la sentencia de primera instancia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de A. M. y, en la apelación, cuestionamiento sobre la coherencia de la restricción de capacidad y la autorización para percibir haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Restringió el ejercicio de la capacidad de M. A. para actos de administración extraordinaria, actos que excedan cobertura de necesidades básicas, actos de disposición patrimonial, ejercicio del derecho a la salud, gestiones administrativas, actos procesales de disposición y trámite de registro de conducir
- Designó a la Curadora Oficial, Dra. Ayelén Lamas, como persona encargada del sistema de apoyo
- Autorizó a la Curadora a tramitar y percibir haberes que se devenguen en concepto de pensión
- Dispuso revisión de la medida en el plazo de tres años Fundamentos principales de la decisión: "A fin de resolver la cuestión planteada cabe tener en cuenta que, atendiendo a lo que es materia de agravio, y al contenido de la evaluación interdisciplinaria del 4/10/2024 (en cuanto a que el causante requiere supervisión para el manejo de un salario o beneficio previsional jubilación/pensión), el 26/9/2025 esta Alzada dispuso que, como medida para mejor proveer los profesionales integrantes del Equipo Técnico del juzgado de origen aclaren en qué consiste la supervisión a la que aludieran en el informe de marras." "Ahora bien, la contradicción que la apelante atribuye al pronunciamiento en crisis y a criterio de esta magistrada, no se verifica en la especie. Ello así, pues las precisiones efectuadas por el Equipo Técnico a requerimiento de este tribunal permitieron esclarecer los alcances concretos de la necesidad de supervisión señalada en autos, particularmente en lo relativo al manejo y administración de dinero proveniente de un salario o beneficio previsional." "En tales condiciones, no se advierte incompatibilidad entre la restricción establecida respecto de actos de administración extraordinaria o que excedan la cobertura de necesidades básicas y la autorización conferida a la Curadora Oficial para tramitar y percibir los haberes previsionales del causante, pues ambas decisiones resultan concordantes con las concretas necesidades de apoyo y supervisión descriptas por el Equipo Técnico interviniente." "Por el contrario, las manifestaciones vertidas en el informe referido permiten despejar la inconsistencia señalada por la recurrente y evidencian que la solución adoptada en la sentencia apelada resulta adecuada al estado actual del causante y compatible con el alcance de la restricción establecida."

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