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ARMAYOR VARGAS DIMAS C/ OCUPANTES DE INM CALLE ROBERTO KOCH ESQ. J. S FRANK, PILAR S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Propietario demanda desalojo de inmueble ocupado sin título por terceros. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó la restitución del inmueble rechazando los agravios sobre arbitrariedad y restricción probatoria, toda vez que la demandada no constituyó defensa válida ni produjo prueba que acreditara posesión legítima.

Prueba Desalojo Legitimacion activa Accion de desalojo Defensa en juicio Contestacion de demanda Restitucion de inmueble Ocupacion sin titulo Propietario Verdad juridica objetiva Indefension Arbitrariedad procesal Cause de puro derecho

Quién demanda: Dimas Armayor Vargas, accionante.

¿A quién se demanda?

Nancy Liliana Colazo y Ocupantes/Intrusos del inmueble ubicado en calle Roberto Koch esquina J.S. Frank, Villa Rosa, Partido del Pilar, Buenos Aires (parcelas 1, 2 y 18, inscriptas bajo números de matrícula 43640, 43641 y 43642).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo para recuperar la posesión del inmueble.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (22/10/25) hizo lugar a la acción de desalojo, condenando a la parte demandada a restituir el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de desahucio compulsivo, con costas. La Cámara confirmó esta sentencia rechazando el recurso de apelación interpuesto por Nancy Liliana Colazo, imponiendo costas de alzada a la apelante vencida. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que "la acción de desalojo es una acción personal que tiene por objeto asegurar la libre disposición de un inmueble a quien tiene derecho a ello, cuando es detentado contra su voluntad por personas que entraron en su tenencia mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden considerarse ya existentes, e, incluso, aunque no exista un vínculo contractual determinado, cuando un intruso, sin pretensiones posesorias, lo priva en todo o en partes del uso, goce o disfrute del inmueble". Respecto de la legitimación activa del demandante, la Cámara confirmó que "no se encuentra controvertida la legitimación activa del actor, quien acreditó su condición de propietario mediante la documental acompañada con la demanda". Esto fue demostrado mediante título de propiedad e informe de dominio que el demandante adjuntó en el inicio de la acción. La Cámara desestimó el agravio relativo a la omisión de prueba esencial, señalando que "el 8/08/24 se tuvo por no presentada la contestación de la demanda de la accionada, circunstancia que se encuentra firme. Tal situación determina que la prueba ofrecida en dicho escrito no pueda ser considerada en sentido estricto, en tanto no fue introducida válidamente al proceso". No obstante, la Cámara aclaró que "no se advierte la existencia de prueba incorporada en forma regular al proceso que acredite un título o situación jurídica que legitime la permanencia de la demandada en el inmueble, ni que permita tener por configurado un supuesto que enerve la acción de desalojo". Sobre la alegación de arbitrariedad y restricción probatoria, la Cámara concluyó que "la declaración de la causa como de puro derecho no aparece, en el contexto del caso, como una decisión que haya ocasionado un perjuicio concreto a la demandada, en tanto la ausencia de una contestación de demanda eficaz impidió la fijación de hechos controvertidos susceptibles de prueba". Asimismo, indicó que "es insuficiente para fundar la apelación, tanto el memorial que se desentiende abiertamente de los fundamentos del fallo, como también aquel que reitera y se remite a anteriores presentaciones sin criticar la resolución apelada". La Cámara reafirmó el principio procesal conforme al cual "es un principio procesal insoslayable que las partes deben probar las circunstancias fácticas de las normas que invocaren como pretensión, defensa o excepción", y que "la incomparecencia de la demandada a juicio no exime a la parte actora de su obligación de acreditar su afirmación, ya que debe aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo". Finalmente, la Cámara sostuvo que "cabe concluir que el reclamante ha demostrado hechos idóneos para fundar la demanda (legitimación para accionar y ocupación sin fundamento de la parte demandada), naciendo, entonces, la obligación de la demandada de probar un hecho extintivo", circunstancia que "a la luz de todo lo considerado, no logró acreditar".

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