Logo

OLMOS NORBERTO AMERICO C/ FERNANDEZ MARIO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7 de junio de 2019. La Cámara Primera de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda y condena al demandado al pago de $19.919.871,56 por incapacidad, daño moral, gastos médicos y daños materiales del vehículo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Nexo causal Prueba pericial Seguro obligatorio Indemnizacion integral Congruencia procesal Expectativa de vida Vehiculos Limites cobertura aseguradora Perjuicios patrimoniales Causas exonerativas Activos economicamente valorables

Quién demanda: Norberto Américo Olmos, jubilado de 75 años al momento del accidente, con domicilio en Boulogne, provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Mario Javier Fernández, propietario y conductor del vehículo Citroën C3 Aircross (dominio AC603JJ) que colisionó con el vehículo del actor; y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, aseguradora del demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 7 de junio de 2019, aproximadamente a las 5:30 horas, en la intersección de las calles Thames y Fondo de la Legua, localidad de Martínez, San Isidro. El vehículo Volkswagen Suran (dominio GXT-335) conducido por el actor colisionó con el vehículo del demandado. Se reclaman daños y perjuicios por: incapacidad física, tratamiento kinesiológico, tratamiento psicológico, gastos de farmacia, daño moral, daños materiales del rodado, privación de uso y desvalorización del vehículo.

¿Qué se resolvió?


- Se revoca íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda.
- Se hace lugar a la demanda condenando a Mario Javier Fernández y a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales al pago de $19.919.871,56, distribuido de la siguiente manera:
- Incapacidad sobreviniente: $9.084.871,56
- Tratamiento psicológico: $1.275.000
- Gastos de farmacia: $120.000
- Daño moral: $4.500.000
- Daños materiales del rodado: $4.460.000
- Privación de uso: $420.000
- Desvalorización del rodado: $180.000
- Se rechaza el rubro tratamiento kinesiológico por falta de prueba.
- Se imponen las costas de ambas instancias al demandado y aseguradora vencidas.
- Se establece régimen de intereses diferenciado según cada rubro indemnizatorio. Fundamentos principales de la decisión: "En el esquema de responsabilidad civil por accidentes de tránsito del Código Civil y Comercial de la Nación, la cuestión debe analizarse desde la carga de alegación y prueba de los eximentes. Cuando el actor acredita el hecho, el daño y la intervención activa de la cosa riesgosa (el vehículo), queda operativa la responsabilidad objetiva del dueño o guardián conforme al art. 1757 y concordantes del CCCN." "En ese contexto, la calidad de 'embistente' no genera por sí sola una presunción legal autónoma e irrefragable de responsabilidad, aunque sí constituye un indicio relevante para reconstruir la mecánica del hecho. Sin embargo, en el régimen de responsabilidad objetiva, acreditada la intervención activa del vehículo demandado en el accidente, pesa sobre éste la carga de alegar y probar la existencia de una causal eximente total o parcial del nexo causal, ya sea por culpa de la víctima, hecho de un tercero por quien no deba responder o caso fortuito ajeno." "Desde esa perspectiva, el órgano jurisdiccional no puede construir de oficio una causal de exoneración no introducida por las partes, pues ello importaría apartarse de los términos en que quedó trabada la litis y vulnerar el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCC)." La Cámara fue categórica al señalar que la sentencia de primera instancia incurrió en vicio de congruencia al fundamentar la exoneración de responsabilidad del demandado en la existencia de una rotonda y un cartel de "ceda el paso" que nunca fueron alegados ni probados por las partes en sus escritos constitutivos. En particular: "al no haber sido introducidas en los escritos constitutivos de la litis defensas vinculadas con una supuesta prioridad derivada de la existencia de una rotonda o de señalización específica de 'ceda el paso', tales circunstancias no podían constituirse válidamente en fundamento central de una eximente de responsabilidad, en tanto excedían el marco fáctico delimitado por las partes." Respecto de la incapacidad sobreviniente, la Cámara desarrolló extensamente la diferencia entre daño patrimonial y no patrimonial, confirmando los criterios jurisprudenciales que distinguen: (i) la aptitud para realizar actividades productivas (aquellas que obtienen remuneración explícita), y (ii) actividades económicamente valorables (tareas domésticas, autotransporte, higiene personal). Se aplicó la fórmula polinómica del art. 1746 del CCyC, considerando la expectativa de vida de la víctima (90 años), el salario mínimo vital y móvil vigente ($363.000) y el costo de contratación de empleada doméstica ($71.997,40 mensuales por 5 horas semanales), estimándose que el actor debe destinar el 19,83% de sus ingresos para afrontar las secuelas. Respecto del daño moral, la Cámara confirmó que "en casos como el presente, que versan sobre lesiones a la salud, el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa-", considerando la edad del actor, su condición de jubilado, las lesiones sufridas (politraumatismo, cervicalgia postraumática, lumbalgia postraumática, gonalgia bilateral) y el trastorno por estrés postraumático diagnosticado. En materia de límites de cobertura de la aseguradora, la Cámara adoptó una posición innovadora respecto de la doctrina anterior de la SCBA, considerando el cambio de contexto económico (inflación de 94,8% en 2022 y 211,4% en 2023). Se resolvió que "el límite de la responsabilidad de la citada en garantía debe ser fijado conforme el que establezca la resolución respectiva de la Superintendencia de Seguros para el tipo de cobertura pactada que se encuentre vigente al momento en que tenga lugar el efectivo pago", apartándose así de aplicar el límite vigente al momento del hecho o de la valuación de los daños.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar