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GARCIA CESAR ALEJANDRO Y OTRO/A C/ MALDONADO PAOLA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico reclamando incapacidad permanente y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios de $8.802.000 a $6.802.000, confirmando el rechazo del agravio respecto al límite de cobertura del seguro.

Dano moral Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Incapacidad permanente Seguro de responsabilidad civil Dano fisico Cobertura de seguro Accidente automovilistico Cervicalgia

Quién demanda: Cesar Alejandro Garcia y Valeria Paula Guillin

¿A quién se demanda?

Paola Maldonado y Parana Seguros SA (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico, incluyendo daño físico (incapacidad permanente), daño moral, intereses y cobertura de seguro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto total de la condena de $8.802.000 a $6.802.000 ($3.401.000 para cada actor), confirmando en todo lo demás la resolución de grado. Fundamentos principales: En materia de daño físico, el tribunal expresó: "Sabemos que para que proceda el resarcimiento del art. 1746 del CCCN, la parte actora carga con la prueba de demostrar que efectivamente, existe una incapacidad de tipo permanente (art. 1744 del CCCN) y que la misma se encuentra vinculada causalmente con el accidente (art. 1736 del CCCN). En este sentido no resulta suficiente que el perito informe de haber detectado, al momento del examen, alguna dolencia o menoscabo físico, si el mismo no logra conectarse con el hecho respectivo, porque la presencia de cierta minusvalía en el cuerpo humano puede obedecer a muchas razones." La pericia médica determinó incapacidad del 4% por cervicalgía con pérdida de lordosis para ambos actores. Si bien el tribunal reconoció que las patologías detectadas por el perito aparecían mencionadas en la atención primaria, consideró prudente mantener los montos de $2.400.000 para cada uno en este rubro. Respecto del daño moral, el tribunal señaló: "El daño extrapatrimonial se produce 'in re ipsa' no requiere prueba. Por lo que va de suyo que si el sujeto pasivo del reclamo anhela neutralizar su resarcimiento, tiene la carga de demostrar cabalmente la existencia de una situación objetiva que lo excluya." Sin embargo, al determinar la cuantía, aplicó el estándar del artículo 1741 del CCCN ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias, por lo que redujo el monto de $1.500.000 a $1.000.000 para cada actor, haciendo lugar al agravio de la aseguradora. En cuanto a la tasa de interés, el tribunal confirmó la doctrina de la SCBA indicando que "en el caso de deudas fijadas a valores actuales -como ocurre en la especie
- debe aplicarse en principio el denominado interés puro al 6%", aplicando dos tasas: una al 6% desde que la obligación se hizo exigible hasta la determinación del valor actual en el fallo, y la otra corresponde a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días hasta el pago efectivo. Respecto del límite de cobertura del seguro, el tribunal confirmó lo decidido en primera instancia, rechazando el agravio de la aseguradora. Expresó: "Cómo lo viene sosteniendo la SCBA se conculca el derecho constitucional a la reparación integral cuando se circunscribe la responsabilidad de la aseguradora al límite de cobertura pactado a la fecha del hecho ilícito... la salvaguarda de la función socializadora y colectivizadora del seguro exige, al momento de examinar el contrato, la incorporación del contenido de la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, sustituyendo dicho componente en su valor histórico."

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