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LAVADO GABRIELA BELEN Y OTRO/A S/ AUTORIZACION JUDICIAL

Los peticionantes apelaron el rechazo in limine de su solicitud de autorización judicial para gestación por sustitución, argumentando violación de derechos constitucionales y convencionales. La Cámara confirmó el rechazo por entender que el artículo 562 del Código Civil y Comercial resuelve la cuestión de fondo de manera contraria a la pretensión, siendo materia propia del legislador.

Gestacion por sustitucion Filiacion Articulo 562 codigo civil y comercial Autorizacion judicial Tecnicas de reproduccion humana asistida Orden publico familiar Orientacion sexual Derecho de igualdad Voluntad procreacional Distribucion de competencias entre poderes del estado

Quién demanda: Lavado Gabriela Belén y otra persona (peticionantes)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Autorización judicial para realizar gestación por sustitución (técnica de reproducción humana asistida mediante la cual una gestante lleva a término un embarazo por encargo de otra persona o pareja). El peticionante es un varón de orientación sexual homosexual que pretende ser reconocido como progenitor sin que figure como madre quien dio a luz.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, confirmó por mayoría (2 votos contra 1) la sentencia de primera instancia que rechazó in limine la petición. Se condenó al pago de costas a los peticionantes. No se regularon honorarios de segunda instancia, postergándose la determinación. Fundamentos principales de la decisión mayoritaria: La mayoría (votos de Rosa María Caram y Guillermo Fabián Rabino) sostuvo que: El artículo 562 del Código Civil y Comercial es plenamente aplicable al supuesto bajo análisis. Esta norma establece: "Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos". Como expresó la Dra. Caram: "la regulación del sistema filiatorio y, en particular, la determinación del número y alcance de los vínculos filiales, constituye una materia deferida primordialmente al Congreso de la Nación en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional." La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado en fallos recientes (causas "S., I.N. c/ A., C.L. s/ impugnación de filiación" del 22/10/2024 y "K., D.V. y otros s/información sumaria" del 12/03/2026) que corresponde al legislador las definiciones estructurales relativas al estado de familia y que "no corresponde a los jueces sustituir, mediante pronunciamientos individuales, las definiciones adoptadas por el legislador en materias vinculadas con el orden público familiar, aun frente a transformaciones sociales y culturales." Como expresó el Dr. Rabino: "La ausencia de leyes ordenadoras sobre un aspecto tan trascendente obedece a que desde mediados del siglo XX la ciencia, en todas sus ramas, ha generado avances y transformaciones tan profundas que tal vez no se logra apreciar su magnitud con la suficiente velocidad que esos avances exigen." Sin embargo, en el debate de la Comisión Bicameral que precedió a la reforma del Código Civil y Comercial, la gestación por sustitución fue ampliamente debatida pero "no habiéndose generado los consensos necesarios para su debida incorporación a la normativa vigente." El artículo 562 del Código Civil y Comercial no es discriminatorio por orientación sexual ni viola el derecho de igualdad, ya que su aplicación tendría las mismas consecuencias respecto de parejas heterosexuales u homosexuales cuyos integrantes estuvieran imposibilitados de gestar por algún motivo. La Dra. Caram señaló: "Cuando el Máximo Tribunal del país fija una doctrina tan específica sobre un tema, y no existen circunstancias novedosas que probar -ya que se trata de una discusión puramente legal sobre si los jueces pueden o no autorizar la gestación por sustitución-, darle curso al proceso solo generaría una expectativa ilusoria y un desgaste innecesario de recursos judiciales." Voto en disidencia (Dr. Sergio Hernán Altieri): El Dr. Altieri propició revocar la sentencia, argumentando que el rechazo in limine resulta inadecuado por la complejidad de la cuestión y porque "La complejidad de la cuestión sometida a proceso exige abordarla con amplitud de debate y prueba, sumado a la necesaria participación del Ministerio Público Fiscal." Consideró que "en virtud de la temprana etapa procesal en que se encuentra el expediente, corresponde revocar la resolución apelada."

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