INDULSKI ARSENIO TADEO C/ FERNANDEZ MARIBEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecutante demandó por cobro de U$S 8.000 a dos codeudores, pero se acreditó mediante pericia caligráfica que la firma de Maribel Fernández en el pagaré era falsa. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución respecto de Fernández y el levantamiento de la inhibición sobre sus bienes, por ausencia de responsabilidad en la obligación.
Quién demanda: Arsenio Tadeo Indulski
¿A quién se demanda?
Maribel Fernández y Alejandro Fernández
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de U$S 8.000 más intereses desde el 13/05/2023 al 8% anual, en virtud de un pagaré sin protesto.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia admitió la excepción de falsedad de título articulada por Maribel Fernández, rechazó la ejecución respecto de ella y continuó la ejecución contra Alejandro Fernández por la totalidad de la deuda. Posteriormente, se levantó la inhibición general de bienes de Maribel Fernández. La Cámara confirmó ambas decisiones en todas sus partes. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la falsedad de título, la Cámara sostuvo: "Ante la excepción de falsedad de título articulada contra el instrumento base de ejecución, la prueba pericial caligráfica es decisiva. Tan relevante es que se la ha considerado como la idónea para acreditar la falsedad, adquiriendo prioridad sobre otras pruebas ofrecidas a tales efectos. Es un medio de excelencia para determinados casos, integrando los conocimientos del Juez, a través de explicaciones técnicas." La perito Claudia Karina Rojas dictaminó en su informe de fecha 10/09/2025 que "como resultado del análisis y confrontación, se han hallado divergencias en los elementos intrínsecos y extrínsecos que integran la firma dubitada inserta en el pagaré sin protesto y las indubitadas, las cuales resultan ser suficientes en cuanto a calidad y cantidad que permiten afirmar que dicho ejemplar no pertenece al puño y letra de la Sra. Fernandez Maribel". La perito ratificó sus conclusiones al responder los cuestionamientos formulados por el ejecutante. La Cámara expresó: "En este sentido, el análisis realizado sobre el material probatorio producido acerca de defensa, me permite concluir que la decisión arribada por el magistrado de origen resulta adecuada, por cuanto; tal como adelantara, en mi opinión dicha probanza resulta relevante y con habilidad probatoria suficiente para resolver la cuestión. Puesto que la misma se muestra contundente, al igual las explicaciones brindadas posteriormente y, con sus conclusiones se verifica que la firma inserta en el cartular y cuestionada no pertenece a la coejecutada Maribel Fernandez, razón por la cual corresponde desestimar las críticas esbozadas en el recurso y, en consecuencia, confirmar la decisión que admite la defensa del falsedad de título deducida por la ejecutada y en consecuencia rechaza la ejecución promovida por el acreedor contra Maribel Fernandez." Respecto del levantamiento de la inhibición, la Cámara concluyó: "A ello deben añadirse que el mantenimiento de la cautelar decretada sobre la coejecutada carece de sustento legal, por cuanto al haberse verificado que la misma no ha participado en la firma del título base de la ejecución no corresponde inmovilizar su patrimonio a los fines de evitar su desapoderamiento y perseguir el cobro de una crédito del que resulta ajena."
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