SIERRA MARCOS RAFAEL C/ RIVAROLA SEBASTIAN FAUSTINO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente vial donde el actor fue embestido desde atrás por motocicleta. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, aumentando la indemnización por gastos de curación a $100.000 y ampliando la cobertura asegurativa al monto mínimo obligatorio vigente al momento del pago.
Quién demanda: Marcos Rafael Sierra
¿A quién se demanda?
Sebastián Faustino Rivarola y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 12/10/2018. El actor circulaba en motocicleta Yamaha YBR125 (dominio 686 GFP) por calle Independencia en Pilar cuando fue embestido desde atrás por automóvil Volkswagen Gol (dominio PLR 966) conducido por el demandado. Como consecuencia, el actor sufrió lesiones que originaron secuelas físicas y psíquicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se incrementó la indemnización por "gastos varios" de $40.000 a $100.000, y se amplió la cobertura asegurativa al monto mínimo obligatorio por responsabilidad civil hacia terceros vigente al momento del efectivo pago, en lugar del límite contractual original. Se confirmaron todos los demás rubros indemnizatorios.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la incapacidad sobreviniente (confirmada en $6.100.000):
"Lo que se indemniza en este ítem es el daño económico ocasionado como consecuencia de las secuelas que dejó la lesión traumática, una vez completado el plazo de recuperación o restablecimiento, que se traduce en una merma de la capacidad de la víctima en el sentido amplio, no sólo en su aptitud laboral, sino también en la relacionada con la actividad social, cultural, deportiva. De este modo, la finalidad del resarcimiento por incapacidad sobreviniente es cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc."
El perito médico determinó una incapacidad parcial y permanente del 10% respecto de la Total Vida (6% por esguince cervical y 4% por lumbalgia aguda postraumática). La Cámara descartó las impugnaciones de la aseguradora por no acreditar "error científico concreto ni descalificar técnicamente las conclusiones del experto". Se confirmó el monto "teniendo en cuenta la edad del actor al momento del hecho (31 años), la naturaleza y entidad de las secuelas que le han quedado en verosímil relación causal con el hecho, el lapso que le resta de vida productiva o económicamente valorable y, en definitiva, el impacto económico real derivado del accidente".
Respecto del tratamiento psicológico (confirmado en $520.000):
"Si de la labor pericial se extrae que el daño sufrido puede ser abordado desde un tratamiento, la indemnización que cabe otorgarle, es el equivalente dinerario para llevar adelante un proceso psicológico para superar la conflictiva que le dejó como secuela el hecho vivido. No parece atinado postular la autonomía del daño más allá de la terapia concedida, pues no se ha demostrado la inutilidad -que lógicamente no puede presumirse
- de la terapéutica sugerida por el perito."
El perito psicólogo recomendó tratamiento por seis meses con frecuencia semanal. Se aclaró que "las secuelas de orden psíquico son indemnizables en términos de incapacidad siempre que los trastornos o perturbaciones sean irreversibles".
Respecto de gastos varios (modificado de $40.000 a $100.000):
"Corresponde resarcir a la víctima de un accidente por los gastos en que ha debido incurrir para el tratamiento de las lesiones, aunque no haya aportado pruebas concretas de cada uno de ellos, sobre la base de una presunción jurisprudencial y legal. Aun cuando la valoración del rubro debe efectuarse con prudencia frente a la limitada actividad probatoria desplegada, tampoco corresponde fijar una suma meramente simbólica o insuficiente que desatienda la realidad económica vigente al momento del dictado de la sentencia apelada y el costo que insumen este tipo de prestaciones y medicamentos."
Respecto del daño moral (confirmado en $3.000.000):
"La existencia del detrimento en casos de lesiones a la salud se aprecia como un daño in re ipsa, por lo que no requiere prueba específica y ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica que causó la lesión." Se consideraron "las características del suceso, las condiciones personales de la víctima, los dolores que debió soportar y, en definitiva, el valor de una prestación sustitutiva que logre la finalidad resarcitoria que se pretende".
Respecto de la cobertura asegurativa:
"La cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante."
La Cámara aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causa "Martínez, Emir contra Boito, Alfredo Alberto") conforme a la cual la condena a la aseguradora debe incluir "la cobertura básica vigente en la actualidad" informada por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago, no el límite contractual pactado hace 7 años, dada la depreciación monetaria y cambios en la realidad económica.
Respecto de los intereses:
Se confirmó la aplicación de tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días desde el hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia, y luego hasta el pago. La Cámara rechazó la petición de aplicar tasa pasiva digital, siguiendo los criterios reafirmados en las causas "Vera" y "Nidera" de la SCBA, que establecen que cuando se fija condena a valores actuales debe aplicarse "interés puro" del 6% anual "a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito".
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