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MARADEI FEDERICO IVAN C/ RUIZ DIAZ ALEXIS SANTIAGO GASTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora por incumplimiento del plazo para expresar agravios. El tribunal aplicó el apercibimiento previsto en el artículo 261 del CPCC, quedando firme la sentencia de primera instancia.

Danos y perjuicios Aseguradora Expresion de agravios Apercibimiento Sentencia firme Recurso de apelacion desierto Accidente automovilistico Notificacion electronica Incumplimiento de plazo Articulo 261 cpcc

Quién demanda: Maradei Federico Iván

¿A quién se demanda?

Ruiz Díaz Alexis Santiago Gastón y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesión o muerte

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro hizo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial, declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. el 18 de diciembre de 2025. Fundamentos principales de la decisión: El juez Chedrese, con el acuerdo de la jueza Nuevo, fundamentó su decisión en lo siguiente: "El art. 261 del CPCC dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el." "En el caso, la apelante del día 18/12/2025 (citada en garantía) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 04/05/2026 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del CPCC (notificado en los términos del art. 10 Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la notificación por los medios electrónicos' del Ac.4013/21 y modificatorio de la SCBA el día 05/05/2026)." "Encontrándose vencido el plazo que tenía para hacerlo, según informa la señora Secretaria en este acto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del citado código, y en consecuencia, declarar desierto el recurso interpuesto por Libra Compañía Argentina de Seguros S.A con fecha 18/12/2025 y concedido libremente en idéntica fecha."

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