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RADIN MARIANA MABEL Y OTRA C/ PACHO ALBERTO CRISTIAN S/ ESCRITURACION

Demanda de escrituración de inmueble por compraventa verbal con entrega de posesión desde 2016. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al demandado suscribir la escritura traslativa de dominio, desestimando el recurso de apelación por improcedencia en su forma de interposición.

Escrituracion Compraventa verbal Tradicion de inmueble Recurso de apelacion subsidiario Aclaratoria Cargas impositivas Legitimacion Exceso ritual manifiesto Codigo civil y comercial Falta de promocion en primera instancia

Quién demanda: Dominga María Vugdelija y Mariana Mabel Radin

¿A quién se demanda?

Alberto Cristian Pacho

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de un inmueble adquirido mediante compraventa verbal celebrada en 2016, con pago total del precio y entrega de posesión realizada en ese mismo año.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria al de aclaratoria por improcedencia en su forma de interposición, confirmando la sentencia de primera instancia de fecha 2 de octubre de 2025 que:
- Hizo lugar a la demanda por escrituración
- Condenó al demandado a suscribir la escritura traslativa de dominio en término de sesenta días, bajo apercibimiento de suscribirla el magistrado a su costa
- Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva
- Impuso costas al demandado vencido Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "el de aclaratoria no es propiamente un recurso contra la sentencia, sino una herramienta para especificar algún punto de ella que no es lo suficientemente claro". Precisó además que "se articula contra la parte dispositiva de la sentencia y no contra sus fundamentos (SCBA LP I 78906 RSI-1077-25 I 30/12/2025)". Respecto de la admisibilidad del recurso, la Cámara sostuvo que "toda vez que la apelación subsidiaria sólo procede en los supuestos expresamente previstos por la ley, resulta inadmisible deducirla en subsidio de un pedido de aclaratoria (arg. art. 241 CPCC), como ha ocurrido en la especie, por lo que dicha apelación resulta inadmisible, dado el modo en que ha sido interpuesta". Adicionalmente, la Cámara encontró que los argumentos de la actora "se encaminan a cuestionar la sentencia en una cuestión sobre la que la misma no ha resuelto. En ninguna parcela del decisorio en crisis el juzgador impuso obligación de pago de impuestos alguna en cabeza de las actoras". Concluyó que "la obligación de pago de eventuales impuestos sobre el inmueble no fue planteada en la demanda, por lo que se trataría de una cuestión recién introducida en el agravio de la parte, lo que -como resulta sabido
- no puede ser abordado en esta sede revisora, al tratarse de capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia (art. 272 CPCC)". Las costas de Alzada fueron impuestas a la parte actora conforme artículo 68 del CPCC.

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