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PNG Y OT C/ IMC Y OTS S/ DS PS

Se interpuso un incidente de aclaratoria contra la sentencia dictada por la Cámara el 11 de mayo de 2026. La Cámara hizo lugar al pedido y corrigió la fecha del hecho, que corresponde al 2/1/2004.

Sentencia Codigo procesal civil y comercial Error material Incidente de aclaratoria Camara de apelaciones Omisiones Correccion de fecha Depuracion de errores

Quién demanda: PNG y otros

¿A quién se demanda?

IMC y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso un incidente de aclaratoria contra la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, dictada el 11 de mayo de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al pedido de aclaratoria efectuado, dejándose constancia que la fecha del hecho es 2/1/2004 y no como surge de la parte resolutiva de la sentencia. Se impusieron sin costas atento el carácter de la resolución. Fundamentos principales: "Conforme surge del artículo 267, párrafo tercero del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As., ante un fallo de la Cámara de Apelación, podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días. Tal remedio procesal posibilita no sólo la enmienda de errores materiales contenidos en la sentencia, sino también, la aclaración de conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido." "El Cimero Tribunal Provincial ha establecido que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades y omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión."

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