F. P. S. S.A. C/ L. N. S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
F.P.S.S.A. apela la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia. La Cámara confirmó la resolución y rechazó los agravios, sostuviendo que transcurrió holgadamente el plazo legal sin impulso procesal idóneo, justificando así la declaración de caducidad como instituto de orden público.
Quién demanda: F.P.S.S.A.
¿A quién se demanda?
L.N.S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (con exclusión del Estado). El proceso fue iniciado hace aproximadamente seis años sin llegar a la etapa probatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de instancia, rechazando los recursos presentados por la actora y condenando a la demandante al pago de costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"La caducidad de instancia es un mecanismo procesal que pone fin a los litigios cuando la parte interesada no impulsa su avance dentro de los plazos establecidos por la ley. Está regulada entre los modos 'anormales' de terminación del proceso (el modo normal sería la sentencia). La caducidad de instancia tiene por efecto cerrar el proceso; no produce, en si misma, efectos sobre el derecho discutido, sino solo sobre el procedimiento iniciado y -como veremos
- no impulsado."
"Este instituto persigue dos objetivos principales: la eficiencia del sistema judicial (al descongestionar los tribunales) y la certeza jurídica (al evitar la prolongación indefinida de los conflictos). Por un lado, al exigir un impulso constante por parte de quien promueve una acción, se optimizan los recursos judicales y se evita el desinterés procesal. Por otro, permite que las personas involucradas en un litigio obtengan una resolución en tiempo razonable, reduciendo la incertidumbre y favoreciendo la paz social."
"De la compulsa de las actuaciones surge en primer lugar que, el 15 de septiembre del 2022, el magistrado de la instancia de origen intimó a la demandante en los términos del art. 315 del C.P.C.C., intimación que fue oportunamente contestada por la actora, el 28 de septiembre del mismo año. Luego de ello y en el devenir del proceso observamos que, después de la última actividad útil desplegada por la parte actora -cédula electrónica del 2 de julio del 2025-, transcurrió holgadamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3° del CPCC sin que se verificara impulso procesal idóneo para mantener viva la instancia."
"Ello autoriza, a pesar de los argumentos recursivos, sin más, la declaración de la caducidad, instituto de orden público cuya finalidad es sancionar la inercia procesal y evitar la perpetuación indebida de los procesos, sin que los argumentos relativos a una interpretación restrictiva o a presuntas gestiones extraprocesales logren desvirtuar la objetiva inactividad que luce en el expediente."
La Cámara rechazó además el argumento de la demandante respecto de la imposibilidad de reiterar el pedido de caducidad, aclarando que el art. 315 del CPCC limita la cantidad de veces que se debe cursar la intimación, pero no la posibilidad de decretar caducidad ante un nuevo estancamiento: "En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia."
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