B. AR Y ASOCIADOS S.R.L. C/ B. W. A. S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por deuda con intereses pactados. La Cámara confirmó la sentencia que morigeró la tasa de intereses al establecer un techo dinámico basado en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Quién demanda: B. AR Y ASOCIADOS S.R.L.
¿A quién se demanda?
B. W. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una deuda con intereses pactados en el instrumento base.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia (del 11 de febrero de 2026) que moderó la tasa de intereses convenida entre las partes, aplicando un criterio de morigeración establecido en precedentes locales. Fundamentos principales de la decisión: "De las normas jurídicas transcriptas surge con claridad que nuestro derecho admite por regla, la aplicación de los intereses tanto compensatorios como moratorios o punitorios a la tasa que las partes hubieren acordado. Rige, entonces, el principio de la autonomía de la voluntad en virtud del cual las partes pueden pactar entre otros rubros, los accesorios, como así también las tasas a aplicar en concepto de intereses compensatorios y moratorios o punitorios." "Ahora bien, como es sabido los jueces cuentan con la facultad de morigerar la tasa de interés convenida en los negocios privados cuando fuere abusiva, usuraria o confiscatoria." "Desde este mismo tribunal y en situaciones análogas se consideró pertinente la aplicación de los intereses pactados en las condiciones establecidos en el instrumento base de autos siempre que, en su conjunto, no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación. Indicándose que dicho techo de morigeración, se adapta a las fluctuaciones de la economía de nuestro país, dado que al disponerlo en una tasa activa y media, establece un sistema dinámico, lejos de la barrera que implicaría un indice fijo y lo acota, en la forma prevista por el art. 771 del CCyCN, procurando que no exista un abuso o desproporción que exceda el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."
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