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L.J.C. C/ D.J.H. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

Actor promovió demanda por prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble ubicado en Combate Pavón 1950, Hurlingham. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en la expresión de agravios, confirmando el rechazo de la usucapión y la procedencia de la reivindicación.

Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Recurso de apelacion Expresion de agravios Reivindicacion Recurso desierto Animo de dueno Insuficiencia tecnica Pacificidad Vicenal Interrupcion de posesion Acto posesor

Quién demanda: L.J.C.

¿A quién se demanda?

D.J.H. Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble ubicado en calle Combate Pavón 1950, localidad y partido de Hurlingham. En reconvención, D.J.H. promovió acción de reivindicación. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por L.J.C. por insuficiencia técnica de la expresión de agravios, confirmando así la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de usucapión, hizo lugar a la reconvención por reivindicación, condenó al actor reconvenido al desahucio del inmueble e impuso las costas totales al demandante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolló extensamente los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir una expresión de agravios conforme al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. El voto del Dr. Quadri (con adhesión de la Dra. Moro) estableció que: "cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." Se señaló que la crítica debe ser "concreta" (precisa, rigurosa y perceptible de manera clara y nítida) y "razonada" (demostrando el error en el razonamiento contenido en la sentencia impugnada). El tribunal estableció: "para cumplir con esta exigencia deben refutarse todos y cada uno de los argumentos que construyen el esqueleto argumental de la decisión. Si algún postulado esencial queda desatendido por el apelante, lo más probable es que el recurso, por esa sola razón, resulte insuficiente." Respecto al caso concreto, la Cámara encontró que la sentencia de grado rechazó la usucapión principalmente porque: (1) L.J.C. no acreditó posesión útil, pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante veinte años; (2) el recibo de seña, aunque reconocido pericialmente, no acreditaba por sí solo los actos posesorios necesarios, y su propio contenido difería la entrega de la posesión al momento de la escrituración; (3) la prueba testimonial no demostraba veinte años de posesión con ánimo de dueño; (4) existía ocupación parcial del inmueble, guardaje de materiales y vehículos, pero no posesión plena y exclusiva; (5) la permanencia de O.P. en el inmueble, funcionamiento de boxes para caballos y arrendamiento de espacios debilitaban la exclusividad de la posesión invocada; y (6) la posesión no fue pacífica e ininterrumpida debido a reclamos del titular dominial, incluyendo causa de desalojo, denuncia penal y cartas documento. La Cámara concluyó que la expresión de agravios presentada por L.J.C. no refutó adecuadamente estos pilares esenciales del pronunciamiento. Se indicó: "el apelante no explica por qué esas pruebas, analizadas en conjunto y conforme a la sana crítica, imponían necesariamente una conclusión distinta. Se limita, más bien, a reiterar su propia lectura de los testimonios, sin demostrar el error en el razonamiento judicial." Particularmente relevante fue la observación respecto a la pacificidad: "Frente a ello, la expresión de agravios solo sostiene que D. habría invocado prueba penal que no fue traída al expediente, pero nada dice de manera concreta sobre la causa de desalojo, ni sobre las cartas documento, ni sobre la aptitud que esos reclamos tuvieron en el razonamiento de la jueza para descartar la pacificidad e interrupción de la posesión."

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