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G.F.L. C/ O.G.A. S/ ALIM.

Demanda de alimentos de hija contra su progenitor, donde se fijó cuota alimentaria en tres índices de la Canasta de Crianza. La Cámara modificó parcialmente la sentencia eliminando la doble actualización por índice de precios al consumidor y confirmó la inclusión de los estudios universitarios como parte de la prestación alimentaria.

Actualizacion monetaria Interes superior del nino Cuota alimentaria Obligacion alimentaria Derechos del nino Responsabilidad parental Estudios universitarios Indice de precios al consumidor Canasta de crianza Demanda de alimentos

Quién demanda: G.F.L. (actora/madre o representante de la joven alimentada)

¿A quién se demanda?

O.G.A. (demandado/progenitor padre)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria para una joven, incluyendo los gastos de estudios universitarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró abstracto el recurso de la actora (ya que su pretensión respecto a los estudios universitarios fue acogida posteriormente), admitió parcialmente el recurso del demandado modificando la sentencia en cuanto a la modalidad de actualización, rechazó el recurso contra la resolución que incluyó los estudios universitarios, e impuso costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo XXX de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene el deber de asistir, alimentar y amparar a sus hijos menores de edad. A su vez el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño." "La prestación debe satisfacer no solamente las necesidades vinculadas con la subsistencia, entendidas como las más urgentes de índole material (habitación, vestuario, asistencia médica, etc.) sino también las de carácter moral y cultural de acuerdo a la condición social del alimentado." Respecto de la fijación de tres índices de la Canasta de Crianza: "La determinación de la cuota alimentaria se rige por el prudente arbitrio judicial, que integra la totalidad de las pruebas y circunstancias del caso. Considerando, incluso, las circunstancias con las que se puede operar de manera presuncional. Porque, en verdad, en cuanto a las necesidades de la persona alimentada muchos conceptos pueden ser montos fijos pero otros son variables, y se van modificando período a período." "En diversas ocasiones hemos señalado que el índice en cuestión no es una pauta férrea a la que debemos ceñirnos de manera matemática, sino un dato indicativo -y promedio
- que, luego, se irá contextualizando con las circunstancias de cada caso en concreto." Sobre la doble actualización: "La sentencia fijó la cuota en tres índices de la Canasta de Crianza y, simultáneamente, ordenó reajustarla mes a mes conforme el índice de precios al consumidor del INDEC. Y lo cierto es que la Canasta de Crianza ya es un valor que se actualiza mensualmente por sí solo. Si la cuota se expresa en una cantidad de índices que se ajusta por su propia dinámica, no resulta razonable sumar a ello otra pauta de actualización mensual sobre el mismo monto. Esa superposición de mecanismos de ajuste sobre un mismo crédito alimentario excede lo necesario para preservar su valor real." Respecto de los estudios universitarios: "La cuestión relativa a los estudios universitarios de la joven había sido oportunamente introducida por la actora y la jueza de grado se expidió expresamente sobre ella en la sentencia del 17 de diciembre de 2025. Lo que hizo la sentenciante fue diferir su tratamiento hasta tanto se acreditaran los extremos necesarios. Es decir, no rechazó la pretensión: la reservó hasta contar con la prueba que confirmara el inicio efectivo de los estudios. Diferir no es decidir en sentido negativo." "Si faltaban elementos para expedirse, adecuadamente, respecto de algún punto, tan importante como este, no era inadecuado diferir el abordaje de la cuestión. Luego, aportada la documentación que daba cuenta del inicio efectivo de la carrera, la sentenciante se encontraba habilitada para resolver la cuestión que había dejado pendiente. En realidad, no solo habilitada sino también obligada, porque solo así daba cumplimiento con su deber de dar respuesta íntegra a los planteos introducidos en el expediente." "El paso de la joven de sus estudios secundarios a los universitarios, hace que -en este contexto
- lo necesario para acompañarla en esta etapa (y que no es poco, dados todos los gastos que este tipo de estudios conlleva) ingrese, también, dentro de la cuota alimentaria."

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