D. A. D. S/ SUCESION AB-INTESTATO
Coheredero apeló el rechazo de su pedido de inventario y avalúo del único inmueble que integra la sucesión ab-intestato. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que el inventario carece de utilidad al no existir discusión sobre el contenido del acervo y que la valuación ya fue realizada en expediente conexo sin objeciones del apelante.
Quién demanda: A. E. D., coheredero en la sucesión ab-intestato de D. A. D.
¿A quién se demanda?
A los otros coherederos (dos coherederas que se opusieron al pedido de inventario y avalúo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El apelante solicita que se realice el inventario y avalúo del acervo hereditario, integrado por un único inmueble ubicado en calle Pringles 1.007, Ituzaingó, argumentando que estas operaciones resultan necesarias como paso previo para discutir la eventual subdivisión judicial del bien.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de inventario y avalúo, dejando a salvo las acciones que las partes estimen menester promover en forma autónoma.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Quadri desarrolló los siguientes argumentos:
Respecto del inventario: "El inventario es la operación mediante la cual se enumeran y describen los bienes que componen el acervo hereditario (arts. 2341 y concordantes del CCyCN). Su utilidad se vincula con la necesidad de individualizar con claridad qué bienes integran la masa, despejando incertidumbres sobre su contenido y dejando registro del estado en que se reciben. En el caso, no hay -ni puede haber
- discusión sobre ello. El acervo se compone de un único inmueble, perfectamente identificado. No hay nadie que lo discuta. Con lo cual, no tiene sentido realizar un inventario, si ya se sabe cómo está compuesto el acervo. Frente a ese cuadro, levantar un inventario formal no aportaría nada que no esté ya volcado en el expediente."
Respecto del avalúo: "Tal como surge de la contestación del memorial -extremo que el apelante no controvierte y surge de la compulsa del servicio MEV
- el inmueble ya fue tasado en el expediente conexo 'CAVAGNA SUSANA BEATRIZ Y OTRA/O C/ D. A. E. S/ DETERMINACION PRECIO DE ALQUILERES' (MO-44390), mediante peritaje presentado por la martillera el 18 de diciembre de 2023. Esa tasación no mereció objeción del aquí apelante en su oportunidad. Y, lo que termina de sellar la cuestión, tampoco al formular el pedido cuyo rechazo hoy lo agravia el apelante esboza crítica alguna respecto del valor asignado al bien, ni sostiene que la valuación realizada en aquellas actuaciones resulte errónea, insuficiente o desactualizada."
Respecto de la subdivisión: "Sobre esto debo ser claro: este no es el ámbito para resolver si el bien admite o no la división en especie. En rigor, la cuestión ni siquiera fue introducida con esa precisión, sino apuntada como una posibilidad futura que, en la lógica del apelante, justificaría el avalúo previo. Si entiende que la subdivisión resulta jurídica y fácticamente viable, y que es su voluntad encararla, debe plantearlo por la vía que corresponda y con los recaudos del caso. Lo que no corresponde es imponer al acervo el costo adicional de un agrimensor para explorar una hipótesis divisoria cuando dos de los tres coherederos manifiestan, en forma expresa, que el bien no puede dividirse en especie y que no es su voluntad hacerlo."
Aplicación del principio de economía procesal: "Hay un principio básico de nuestro sistema que es el de economía procesal. Dicho principio apunta a obtener el mejor resultado posible con el mínimo de insumo de recursos (económicos, temporales, materiales y humanos). El principio en cuestión está consagrado por el art. 34 inc. 5 apartado e) del CPCC. Y tiene, en casos como el que nos ocupa, unos alcances muy específicos: es necesario evitar colocar gastos innecesarios a cargo de la masa (cargas del sucesorio), porque en definitiva estos gastos terminan perjudicando a los co herederos."
Conclusión: "En ese marco -negativa expresa de la mayoría de los comuneros a la división en especie y ausencia de un planteo formal que demuestre su viabilidad
- el camino que resta es la realización del bien y el reparto de su producido entre los coherederos en la proporción que les corresponda (art. 2374 del CCyCN)."
La Dra. Moro adhirió al voto por iguales consideraciones y fundamentos.
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