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GSB S/ DET.CAPAC.JURÍD.

La Fiscalía apela la imposición de astreintes por incumplimiento de orden de suministro de medicación a persona protegida. La Cámara rechaza el recurso y confirma las sanciones conminatorias, estableciendo que su revisión procede una vez cumplida la prestación ordenada. ---

1. astreintes 2. incumplimiento de orden judicial 3. sanciones conminatorias 4. determinacion de capacidad juridica 5. derecho a la medicacion 6. compulsion procesal 7. proporcionalidad 8. funcion disuasoria 9. cumplimiento de mandato 10. incidente en proceso de familia

Quién demanda: GSB (persona protegida en proceso de determinación de capacidad jurídica) y la Fiscalía (que apela la decisión de primera instancia).

¿A quién se demanda?

PROFE INCLUIR SALUD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente dentro de un proceso de determinación de capacidad jurídica en el cual se ordenó a PROFE INCLUIR SALUD el suministro de determinada medicación. Ante el incumplimiento, se impusieron astreintes (multas conminatorias) de treinta ius diarios por cada día de retardo. La Fiscalía apela el monto de las sanciones alegando que es desproporcionado y que no existió resistencia deliberada, argumentando además que existen actuaciones administrativas en trámite para satisfacer la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación y confirma la resolución de primera instancia que impuso las astreintes. Sin embargo, establece que una vez cumplida la orden de suministro de medicamentos, la apelante podrá plantear lo que considere menester para justificar su proceder, lo cual será evaluado en la instancia de origen. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara desarrolla los principios rectores de las astreintes conforme al artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial: "Es tiempo de recordar que las astreintes constituyen un medio de compulsión de carácter procesal, previsto en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial, cuya finalidad es vencer la resistencia del obligado al cumplimiento de una orden judicial. No revisten naturaleza resarcitoria ni sancionatoria, sino que operan como un mecanismo de presión destinado a obtener el acatamiento efectivo de la manda jurisdiccional." La Sala enfatiza que: "las astreintes no pueden desnaturalizarse, convirtiéndose en una fuente de enriquecimiento o en una sanción desmedida, sino que deben conservar su función persuasiva y su carácter instrumental." Respecto de los requisitos para su aplicación válida, la Cámara señala: "La doctrina y jurisprudencia exigen que se cumplan los siguientes supuestos: exista un incumplimiento voluntario, injustificado y reticente del mandato judicial; se haya dictado una intimación previa bajo apercibimiento clara y válida; y que el obligado haya tenido la posibilidad real y concreta de cumplir la orden impartida." Todos estos requisitos fueron acreditados en autos. Aspecto crucial de la sentencia es el análisis sobre el momento procesal para revisar el monto: "El mismo [art. 37 CPCC] indica que: 'las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder'. Es decir, las cuestiones vinculadas a la cuantía fijada y las demás que se relacionen a la justificación -o no
- de la demora, quedan supeditadas, en el marco del CPCC, una vez cumplida la orden pendiente. Lo cual incluso hace a la esencia misma del mecanismo: si se las redujera aun pendiente el cumplimiento, perderían toda su esencia disuasoria." La Cámara rechaza el planteo de la Fiscalía respecto al monto de las astreintes, estableciendo que: "De este modo y en base a lo establecido por el articulo que nos convoca (art. 37 del CPCC) una vez cumplida la manda, podremos abocarnos al tema de la cuantificación de las astreintes y allí si la apelante podrá plantear todo lo que considere en cuanto al monto que se terminó devengando, las fechas de cómputo, su incidencia patrimonial y demás temas relevantes. Pero ello -reitero
- una vez cumplida la orden." ---

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