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TEODORO GUSTAVO MIGUEL ANGEL C/ BOTI GASTON BERNARDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia al considerar que el actor no acreditó la existencia del siniestro ni la participación de las partes demandadas, existiendo déficit probatorio insalvable respecto a los hechos constitutivos de la acción.

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. responsabilidad civil 4. riesgo creado 5. carga probatoria del actor 6. deficit probatorio 7. hechos constitutivos 8. relacion causal 9. participacion de las partes 10. revocacion de sentencia

Quién demanda: TGMA

¿A quién se demanda?

GBB, AHR y SBRCL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Avellaneda, donde el actor alegaba haber sido embestido por un automóvil Fiat conducido por el demandado B.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había condenado a los demandados al pago de $410.000 en concepto de indemnización. La Cámara rechazó la demanda por insuficiencia probatoria. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que en materia de responsabilidad civil por accidentes de automotores, rige el factor de atribución del riesgo creado (arts. 1243, 1286, 1685, 1757, 1758, 1768, 1769 y 1973 del C.C. y C.). Sin embargo, previo a aplicar estas normas, resulta esencial acreditar la existencia del hecho dañoso y la participación concreta de las partes involucradas. El tribunal destacó: "en un nivel previo de estudio se halla la necesidad de indagar en la configuración del elemento fáctico que sirve de presupuesto para la aplicación de la norma. Y este recaudo no se agota con identificar la existencia concreta de un desenlace dañoso, sino aislando la efectiva intervención de las partes en un hecho concreto con derivaciones nocivas; es decir, determinando el carácter de agentes activos y pasivos del accidente, no desde el parámetro de la actuación culpable sino desde su concreta participación material." Se estableció que "la obligación de responder sólo puede emerger de la concreta existencia de un hecho del cual se haya derivado un daño cierto, causalmente provocado por la intervención de una cosa riesgosa; lo cual imponía al reclamante, primero la demostración de la efectiva ocurrencia del suceso invocado, para luego, a partir de ello, acreditar el daño padecido y la relación causal que mediaba entre este último y aquél". La Cámara encontró varios déficits probatorios críticos: 1. El actor no individualizó el automóvil que conducía al momento del siniestro 2. Si bien identificó la matrícula del vehículo del demandado, cometió un error fundamental: señaló un automóvil Fiat cuando el rodado asegurado resultaba ser un camión 3. El testimonio del único testigo (FMV) no permitió identificar que el actor y el demandado hubiesen protagonizado el siniestro, e incluso describió la presencia de un vehículo no identificado en la demanda (Renault 9 negro) 4. No existe constancia sobre la fecha exacta del accidente 5. Las lesiones acreditadas en pericias resultan estériles para demostrar la participación de los litigantes sin conexión causal con el evento Se concluyó: "Es por ello que del análisis integral del plexo probatorio desplegado en los presentes, se advierte que la única vinculación de las partes con el evento dañoso es su manifestación unilateral, la que se halla desprovista de sustento probatorio que corrobore tal aserto." La Cámara reafirmó que "no es que se le exija al reclamante la reconstrucción exacta de las circunstancias precisas que rodearon al accidente, pero si es su responsabilidad producir pruebas con idoneidad suficiente como para allegar convicción al juzgador y demostrar su participación en el siniestro". Imposición de costas: Las costas de ambas instancias fueron impuestas al actor por resultar demandante vencido.

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