MULLEADY BLANCA BEATRIZ C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE SOCIEDAD ANONIMA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor apela sentencia de caducidad de instancia en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que no se acreditó concurrencia a la pericia y que la inactividad procesal configuró caducidad de instancia.
Quién demanda: M B B
¿A quién se demanda?
Expreso Villa Galicia San José Sociedad Anónima
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de instancia con costas al accionante. Se impusieron las costas de Alzada al recurrente.
Fundamentos principales de la decisión:
"Liminarmente cabe señalar que, el instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C.; esta Sala causa N° 20572 del 1-9-1998 y 23913 del 18-04-00, entre otras en idéntica dirección). O dicho de otro modo: la perención de instancia es un arbitrio instituído por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes, cuya mayor carga es procurar el impulso de la tramitación de la causa hacia su fin natural que es la sentencia."
La Cámara analizó específicamente los argumentos de la actora respecto a que en octubre de 2025 concurrió a la entrevista con la perito, considerando que "No obra constancia en autos -ni tampoco la ha aportado la apelante-, que la actora haya concurrido a dicha entrevista el 28-10-25, por lo que no puede considerarse como acto interruptivo de los plazo de caducidad
- como lo pretende la apelante-, atento a la falta de acreditación de ello."
Asimismo, la Cámara rechazó el argumento sobre los actos realizados en el incidente de beneficio de litigar sin gastos, estableciendo que "el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos no interrumpe el curso del plazo de caducidad de la instancia de los autos principales (art. 83 del C.P.C.C), y las peticiones que se vinculan directa y exclusivamente con el incidente de beneficio no configuran actos interruptivos del proceso principal (art. 311 del y concds. del C.P.C.C)."
Concluyó que "habiendo transcurrido desde dicha fecha (23-9-25) hasta el pedido de caducidad articulado el (2-2-26) el plazo previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal se encontraba cumplido."
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