Logo

CANITANO HUGO VICENTE C/ SANLES GUSTAVO JAVIER S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora apeló la resolución que declaró operada la caducidad de instancia por falta de impulso procesal. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia al considerar que el oficio presentado a confronte dentro del plazo de intimación constituyó acto impulsorio suficiente para demostrar la intención de continuar el proceso.

Danos y perjuicios Caducidad de instancia Perencion de instancia Impulso procesal Intimacion Acto impulsorio Falta de impulso Criterio restrictivo Responsabilidad profesional. Articulo 315 cpcc

Quién demanda: C H V C

¿A quién se demanda?

S G J S

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La sentencia de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal, desestimando que la actora hubiera impulso el proceso desde el 3 de abril de 2025. Primera instancia consideró que el oficio dejado a confronte el 14-11-25 no constituía acto impulsorio útil.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia y anuló la declaración de caducidad de instancia. Fundamentos principales: "Cabe comenzar apuntando que, el instituto en análisis tiene su fundamento en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad prolongada por parte de quién tiene el deber de impulsar el proceso (cfr. art. 310 del C.P.C.C.; esta Sala causa n° 20572 del 1-9-1998 y 23.913 del 18-04-00 entre otras en idéntica dirección). O dicho de otro modo: la perención de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes, cuya mayor carga es procurar el impulso de la tramitación de la causa hacia su fin natural que es la sentencia". "La intimación del art. 315 CPCC es una oportunidad para practicar acto impulsorio, lo cual entiende esta Sala se ha cumplido con el oficio dejado a confronte dentro del plazo, el cual no figura observado. Si bien no se ha dejado escrito manifestando en forma expresa la intención de continar el proceso lo cierto es que con su actuar procesal de presentar un oficio a confronte queda ello demostrado. Y ello es así dado el criterio restrictivo con que debe analizarse e instituto de la caducidad de instancia, por lo que entiendo que en autos la carga del art 315 CPCC se ha cumplido". La Cámara enfatizó el criterio restrictivo con que debe analizarse la caducidad de instancia y consideró que la presentación del oficio a confronte dentro del plazo de intimación constituía acto impulsorio suficiente, aunque no existiera manifestación expresa escrita de intención de continuar el proceso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar