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PIDRE EZEQUIEL C/ ACEVEDO LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (ACUMULADA A 41111)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con incapacidad permanente del actor. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral, manteniendo la condena a los demandados y aseguradora.

Dano moral Reparacion integral Responsabilidad civil Incapacidad permanente Cuantificacion indemnizatoria Formulas matematicas Trastorno de estres postraumatico Capital humano Dano por accidente de transito Lesiones multiples

Quién demanda: E P

¿A quién se demanda?

L A A, S B M y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con politraumatismo que causó secuelas físicas, psíquicas e incapacidad permanente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados al pago de indemnización, pero modificó los montos de los rubros "incapacidad sobreviniente" (física y psíquica) y "daño moral", reduciéndolos respecto de lo fijado en grado. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que si bien el Código Civil y Comercial introduce pautas de cuantificación mediante fórmulas matemáticas en los artículos 1741 y 1746, ello no obliga a los magistrados a circunscribirse en forma estricta a un procedimiento algorítmico que arribe a una suma con precisión matemática. Al respecto, el Tribunal expresó: "Si bien el citado art. 1746 introduce una directiva cuyo cumplimiento involucra un razonamiento que describe con adecuada precisión, ello no implica a mi juicio, necesariamente, que obligue a los magistrados a circunscribirse en forma estricta a un procedimiento constructivo o algorítmico que arribe a una suma indemnizatoria con precisión matemática." La reparación debe ser "plena" conforme el art. 1740 del C.C. y C., contemplando "la restitución de la situación al estado anterior al hecho dañoso". El tribunal resaltó que: "Es que además de acudir a fórmulas matemáticas y cálculos actuariales que pueden servir como una pauta orientadora para brindar mayor objetividad a la decisión el juzgador, éste no puede dejar de ponderar los elementos vitales que surjan acreditados en la causa, con el fin de evitar que la frialdad de una fórmula aritmética cierre la mirada a lo justo en el caso concreto." Respecto del daño moral, la Cámara sostuvo que no requiere acreditación específica sino que se presume del hecho antijurídico ("prueba in re ipsa"), estableciendo que: "El dolor humano configura un agravio concreto a la persona, y más allá de que se entienda que lo padecido no es susceptible de ser enmendado, lo cierto es que la tarea del juez es realizar 'la justicia humana'." Sobre la prueba pericial, la Cámara concluyó que la pericia rendida se hallaba "sólidamente estructurada, merced a fundamentos dotados de rigor científico" acreditando incapacidad total del 36.54%, reducida en capacidad restante al 63.46%, con diagnóstico de trastorno de estrés postraumático moderado (15% de incapacidad psíquica) y lesiones físicas múltiples (cervicalgia 4%, rigidez del hombro 4%, lesión meniscal y ligamentaria 19%). La Cámara fijó la indemnización por incapacidad sobreviniente (física y psíquica) en $ 8.000.000 y daño moral en $ 4.000.000, considerando que los montos fijados en primera instancia ($ 22.726.000 en total) resultaban elevados, aplicando criterios de prudencia y razonabilidad sin desconocer las fórmulas de cuantificación sino utilizándolas como pautas orientadoras.

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