ACUÑA, JORGE ANIBAL Y OTS. S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO EN AUTOS TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR SA S/ CONCURSO PREVENTIVO
Incidente de verificación tardía de crédito en concurso preventivo por demora en insinuación. La Cámara confirmó la condena en costas impuesta al incidentista por no verificar su crédito en término, rechazando el argumento de imposibilidad de presentación.
Quién demanda: J A Y OTS. (múltiples demandantes)
¿A quién se demanda?
Transporte Metropolitano Belgrano Sur SA (concursada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de verificación de crédito en autos de concurso preventivo. Los incidentistas reclamaban la admisión de su crédito indemnizatorio por la suma de $28.576.947,95 (discriminado en $24.984.000 en concepto de capital y $3.682.947,95 en concepto de intereses). Apelaron únicamente la imposición de costas que les fue impuesta en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que: 1. Admitió el crédito en concepto de indemnización 2. Impuso las costas del incidente a los incidentistas por la presentación tardía del crédito Al respecto de la apelación de costas, la Cámara rechazó los agravios y confirmó la imposición de costas a los apelantes vencidos, además imponiendo costas de Alzada al incidentista vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Es principio admitido que, en materia de verificación de créditos, el carácter tardío de la insinuación trae aparejada la condena en costas del reclamante, su derecho en el término que legalmente tenía para hacerlo; etapa en la cual pudo haber evitado la generación de costas procesales." "Tal como se ha señalado en principio, las costas del incidente de verificación tardía deben ser impuestas al acreedor, pero cuando la demora en solicitar la verificación obedece a la imposibilidad de la presentación en término, el referido principio resulta inaplicable." La Cámara consideró que: "En autos no se advierte que haya existido imposibilidad para la presentación en término razón por la cual se propone desestimar el recurso y confirmar el decisorio." Los incidentistas alegaban que los años de litigio guardaban relación con la cantidad de actores y la prueba compleja producida, pero la Cámara rechazó este argumento, señalando que no existía imposibilidad de presentación dentro del término legal establecido para insinuar el crédito.
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