KOLANKO MIGUEL ANGELC/ CORIA RUBEN CARLOS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automotriz buscando incrementar indemnización. La Cámara confirma la sentencia de grado pero la modifica en materia de intereses y actualización monetaria, declarando inconstitucional la prohibición indexatoria del art. 7 de la ley 23.928 y aplicando actualización por IPC desde octubre de 2018.
Quién demanda: K.M.A.
¿A quién se demanda?
C.R.C. y Aseguradora Federal Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora apela la sentencia de primera instancia que la condenó a recibir $82.000 en concepto de capital, solicitando: (a) aumento de la indemnización por daño físico aplicando la fórmula Acciarri a $18.768.218,66; (b) incremento del daño moral; (c) elevación de gastos médicos y de asistencia; (d) modificación del sistema de cálculo de intereses aplicando actualización monetaria conforme al precedente "Barrios" de la Suprema Corte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia en cuanto a los montos indemnizatorios (daño físico, psíquico, moral y gastos), rechazando la aplicación mecánica de la fórmula Acciarri. Sin embargo, modificó la sentencia declarando la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 (prohibición de actualización monetaria) y ordenó actualizar las partidas indemnizatorias según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC desde octubre de 2018 hasta el pago efectivo, con intereses al 6% anual. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal desarrolló una extensa fundamentación sobre la cuantificación de daños en responsabilidad civil, expresando que: > "Si bien las fórmulas matemáticas que respeten las pautas incorporadas en el novel Código Civil y Comercial son un valioso mecanismo que fortalece el requisito de fundamentación razonable, los jueces conservan esenciales facultades que conviven con esas fórmulas y son las de utilizar factores de corrección en cada supuesto, ponderando con el análisis del caso concreto la existencia de chances de ayuda económica o de variación de ingresos, como también establecer contenidos para conceptos abstractos como actividades 'económicamente valorables' entre muchas otras variables que permanecen dentro de un razonable marco de discrecionalidad, en la tan compleja faena de cuantificar los daños derivados de las lesiones físicas y psíquicas." Respecto a la reparación integral, el tribunal sostuvo: > "La reparación del actual 'daño patrimonial' que alcanza a la 'incapacidad sobreviniente', debe ser integral, motivo por el cual, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, al margen que desempeñe o no una actividad productiva, puesto que la integridad del hombre tiene en sí un valor indemnizable y por lo tanto debe ser objeto de reparación." Sobre la aplicación del precedente "Barrios" en materia de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928: > "En efecto, de los distintos cálculos concretados por aplicación de métodos que surgen de mantener la prohibición de ajustar el capital por índices y emplear las distintas opciones de diferentes tasas bancarias, en cualquier hipótesis, se configura una diferencia objetiva apreciable en perjuicio del acreedor, que justifica el óbice constitucional articulado... la norma legal en crisis ha devenido, por el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias objetivas, claramente, contraria a la función que la Constitución le encomienda." El tribunal rechazó la aplicación automática de fórmulas matemáticas, estableciendo que estas funcionan solo como pautas orientadoras: > "Estas pautas consagradas en los arts. 1741 y 1746 del C.C. y C. para la cuantificación de los daños no debieran sustituir la labor de los magistrados, ni transformar las sentencias en meros productos automáticos de la utilización de formulas matemáticas, sino que, a mi modo de ver, las normas incorporadas solo aportan bases para la cuantificación de los daños." Respecto al daño moral, el tribunal expresó: > "El dolor humano configura un agravio concreto a la persona, y más allá de que se entienda que lo padecido no es susceptible de ser enmendado, lo cierto es que la tarea del juez es realizar 'la justicia humana' y con ello no hay enriquecimiento sin causa."
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