NALERIO GONZALEZ JUAN CARLOS C/ PARDO ELIANA DANIELA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por embistimiento de motociclista. La Cámara de Apelaciones confirma la condena pero modifica los montos indemnizatorios elevándolos significativamente y ajusta la cobertura aseguradora según valores de la Superintendencia al momento del efectivo pago.
Quién demanda: N.G.J.C.C. (actor)
¿A quién se demanda?
Leonardo Alberto Mieres (conductor demandado) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El actor sufrió lesiones físicas y psíquicas al ser embestido por un Volkswagen Fox mientras circulaba en un Citroen C-4 por avenida de mayor jerarquía. El demandado intentó desplazar la responsabilidad argumentando que tenía prioridad de paso por circular desde la derecha.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado, pero modificó los montos indemnizatorios elevándolos de $2.023.800 a la siguiente composición: daño físico $5.700.000; daño psíquico $2.300.000; daño moral $2.650.000; gastos médicos, farmacéuticos y de traslado $50.000. Además, ajustó la cobertura aseguradora a los mínimos vigentes por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó el argumento del demandado sobre la prioridad de paso invocando la doctrina de la Suprema Corte Provincial en sentencia del 21 de febrero de 2018 (causa "Rodríguez, Andrea Beatriz contra Acosta, Antonio Vicente"):
> "la regla derecha antes que izquierda no representa ningún 'bill de indemnidad' que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda. Tal prioridad que -en principio
- es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma sino, por el contrario, imbricada en el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones"
El tribunal valoró especialmente la pericia mecánica del Ing. Jorge Victor Careggio Simonini que determinó que el Citroen C-4 "resultó ser agente pasivo físico/mecánico embestido" y que el demandado embistió también a una motocicleta que circulaba en el mismo sentido que el actor, evidenciando falta de precaución. Consideró que el demandado "se interpuso en la línea de marcha del rodado conducido por el actor, vulnerando así lo establecido por el artículo 39, inc. b) de la LNT".
Respecto a los montos indemnizatorios, el tribunal expresó:
> "la reparación debe tener en cuenta, no sólo el aspecto laborativo de la víctima, sino toda la vida de relación, así como las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada, de manera que la lesión se traduce entonces en una disminución de posibilidades económicas."
Con relación a la cobertura aseguradora, la Cámara innovó respecto a su jurisprudencia anterior estableciendo:
> "la oponibilidad de las cláusulas contractuales del seguro no empece a que analizados los pormenores del caso concreto, la delimitación de cobertura aparezca a todas luces irrazonable, desnaturalizando el vínculo asegurativo ante la afectación significativa de la ecuación económica del contrato y la equivalencia de las prestaciones; cuando las sumas de condena resultan justipreciadas en un tiempo y contexto posterior y disímil -en el que también debe ser ejecutada la garantía-, al de la oportunidad de convenir el seguro."
Por tanto, la Cámara dispuso que "la condena a la citada en garantía 'Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada' se extienda hasta el monto que, vigente al momento del efectivo pago de la condena, se encuentre reglamentado por la Superintendencia de Seguros de la Nación como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil."
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