V.A.S. C/ M.G. S/INCIDENTE DE FIJACION DE ALIMENTOS
Demanda de alimentos incoada por madre en favor de hijo menor contra su progenitor. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo la cuota alimentaria del treinta y cinco por ciento al cincuenta por ciento del Índice de la Canasta de Crianza del INDEC para la franja etaria de 6-12 años.
Quién demanda: Monia Guadalupe (madre), en representación de su hijo menor Julián Vila (de 7-8 años de edad) contra Alfredo Sebastián Vila (padre/alimentante).
¿A quién se demanda?
Alfredo Sebastián Vila, quien es empleado de la empresa E.B. S.R.L. y propietario de cuatro vehículos, según consta en el Registro del Automotor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria para el hijo menor de edad, en el marco de un incidente accesorio al juicio de derecho de comunicación tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Bragado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia dictada el 07-11-2025. La sentencia de grado había fijado la cuota en el treinta y cinco por ciento (35%) de todos los haberes del actor, con un piso mínimo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Índice de la Canasta de Crianza del INDEC para la franja etaria de 6-12 años. La Cámara redujo la obligación alimentaria, fijándola en un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido por el Índice de la Canasta de Crianza del INDEC para niños de 6 a 12 años, respecto de la totalidad de haberes que percibe el actor, eliminando así el porcentaje del 35%.
Fundamentos principales de la decisión:
"Al determinar su monto habrá de atenderse a las necesidades del beneficiario como a los ingresos de quienes deben satisfacerlo, pero sin dejar de ponderar el interés superior del niño y su derecho al sustento y a un nivel de vida adecuado (arts. 3 incs. 1, 6, 24, 27 inc. 1, 28 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)."
"La obligación de alimentos está destinada a satisfacer las necesidades de la parte alimentada y ser fijada en forma tal que satisfaga, no sólo las prioridades vinculadas a la subsistencia, es decir aquellas relativas al vivir físicamente, como la habitación, vestuario, alimentación y asistencia médica, sino también las necesidades de orden moral y cultural de acuerdo -claro está
- a la condición social de ambas partes y a las posibilidades del alimentante, teniendo en consideración las condiciones de edad, parentesco de los obligados y beneficiarios, posición económica y social, etc. y obviamente la capacidad económica de quien debe prestar la obligación alimentaria (art. 659 del C.C.C.)."
"En relación al monto de la prestación, diremos que en el proceso de alimentos la acreditación del caudal económico del alimentante no exige una prueba concluyente ni que se justifiquen concretamente los recursos con que aquél cuenta, ya que dado que la prestación tiende a satisfacer necesidades elementales e impostergables, basta al efecto la prueba indiciaria de su capacidad económica, es decir, se requiere un mínimo de elementos de juicio que permitan apreciar la referida capacidad para estimar el 'quantum' de la cuota. Además debe remarcarse que los padres deben hacer todo aquello que este a su alcance para satisfacer las necesidades de sus hijos."
La Cámara consideró que "la utilización del 'índice de crianza' o 'canasta de crianza', publicado por el INDEC, resulta un método empleado compuesto por un lado por los bienes y servicios necesarios para el mantenimiento de infantes, niñas, niños y adolescentes y, por el otro, el tiempo necesario para el cuidado valorizado (costo del cuidado), que se calcula por tramos de edad y niveles, cuyos rubros indispensables para la crianza, segmentados por años, es usado en el presente como un piso mínimo de índice de actualización de la cuota establecida." Asimismo, sostuvo que "el uso de esta pauta refleja la perspectiva de niñez, y la tutela judicial oportuna y efectiva."
Ambos jueces votaron por receptar parcialmente el recurso, primando "el interés superior en las necesidades del alimentado."
Las costas fueron impuestas al alimentante en razón de la naturaleza del proceso (art. 68 del CPCC).
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