M.L. C/ OSDE S/ EJEC. STCIA.
Ejecución de sentencia en caso de incumplimiento de obligación de reintegro de gastos médicos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la liquidación presentada, rechazando el incremento de astreintes y nuevos daños punitivos solicitados.
Quién demanda: M.L.
¿A quién se demanda?
OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de una ejecución de sentencia en la que la actora presenta una liquidación reclamando: trescientos ochenta y dos (382) JUS en concepto de astreintes, equivalentes a dieciséis millones novecientos treinta y cuatro mil sesenta pesos; quinientos treinta mil pesos en concepto de capital por reintegros; actualización según Resolución Normativa ARBA N° 17/25; incremento de astreintes a cuatro (4) JUS diarios; e imposición de nuevos daños punitivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada (OSDE) por insuficiencia técnica en la fundamentación, rechazó el recurso de la actora (M.L.) y confirmó la resolución apelada que había hecho lugar parcialmente a la liquidación, fijando el monto total de la ejecución en diecisiete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil sesenta pesos, rechazando la actualización por ARBA, el incremento de astreintes y los nuevos daños punitivos. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Quadri (con adhesión de la Jueza Moro) enfatizó el análisis previo de suficiencia técnica de los recursos conforme al artículo 260 del CPCC. Respecto del recurso de la demandada señaló: "El escrito que la apelante presenta como memorial es, en lo sustancial, una transcripción casi literal del que ella misma presentó al contestar el traslado de la liquidación en la instancia de grado (ver escrito del 18 de Febrero de 2026). Basta confrontar ambas piezas para advertir que los párrafos se reiteran de manera literal. Esa sola circunstancia bastaría para tener por desierto el recurso. Es que el memorial no puede limitarse a repetir argumentos ya vertidos ante el sentenciante de la instancia anterior. Debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas." Además, señaló que la demandada omitió criticar el fundamento central de la resolución apelada respecto de que "la sentencia dictada por esta Sala el 15 de julio de 2025 alcanza a los reintegros futuros emergentes del acto administrativo ejecutado. Sobre ese punto la apelante no formula crítica alguna." Respecto del recurso de la actora, la Cámara confirmó el rechazo de nuevos daños punitivos y del incremento de astreintes: "En cuanto a los daños punitivos, debo recordar que fueron fijados en la sentencia que esta Sala confirmó el 15 de julio de 2025. La cuestión, en ese aspecto, ya fue resuelta en este proceso y la decisión se encuentra firme. La pretensión de una nueva imposición, por la misma conducta o por su prolongación en el tiempo, excede el marco propio de esta etapa de ejecución. No se ha abierto una nueva etapa de cognición, que permita reanalizar la conducta de los sujetos procesales, sino que se está en la etapa de cumplimiento de lo decidido." Respecto de las sanciones conminatorias: "La sanción conminatoria también fue fijada en las resoluciones firmes ya dictadas, en dos (2) JUS por cada día de incumplimiento. Se trata de una decisión que responde al criterio discrecional del tribunal, dentro de las previsiones de los arts. 804 del CCyCN y 37 del CPCC... No advierto, al menos por el momento, razones suficientes para elevar el módulo establecido. El monto que arroja la liquidación aprobada ya posee entidad bastante para cumplir su finalidad coercitiva."
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