V. F. S. C/ B. S. M. H. S/ ALIMENTOS
Actor demanda por alimentos contra el demandado. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en la argumentación recursiva, sin analizar el fondo de la controversia.
Quién demanda: V. F. S.
¿A quién se demanda?
B. S. M. H.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos. En primera instancia se dictó una resolución del 18 de marzo ordenando al demandado la prohibición de salida del país y la suspensión de la licencia de conducir hasta tanto cumpla con su obligación alimentaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por falta de cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley procesal. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia desarrolla extensamente los requisitos que debe cumplir la expresión de agravios conforme al artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. En particular, establece: "Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." El tribunal sostiene que el escrito de expresión de agravios "deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas" y advierte que "no bastará remitirse a presentaciones anteriores". Señala que la expresión de agravios debe cumplir con dos requisitos: (i) ser concreta, es decir "precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida"; y (ii) ser razonada, lo que "implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna." El tribunal enumera lo que no constituye crítica suficiente: "el simple relato de lo sucedido en el expediente; las postulaciones dogmáticas; la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior; la mera discrepancia de criterio; la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto para demostrar su similitud; la exposición de un criterio distinto al del juzgador; las objeciones genéricas (v. gr., que el fallo es 'arbitrario' o falto de fundamentos, o afirmaciones similares)." En cuanto al análisis del caso específico, la sentencia concluye: "De la lectura del memorial presentado por el hoy quejoso surge a todas luces la falta de argumentación recursiva por parte del mismo, ya que además de manifestar su mera disconformidad con lo decidido en la instancia de origen, solo se limita a fundar su petición en que se encuentra desempleado y no puede cumplir con la obligación alimentaria, siendo esta un justificación que deviene insuficiente y que no encuentra respaldo objetivo en la causa (o al menos no lo identifica). Por lo demás, refiere un acuerdo que tampoco consta documentado en el expediente y que la propia contraparte (al responder el traslado) niega que exista." La sentencia subraya que "el recurrente no realizaba una crítica concreta y razonada de la resolución en crisis" y por ello "no cumpliendo siquiera mínimamente las exigencias del art. 260 del CPCC ya reseñadas, considero que el recurso deberá declararse desierto."
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