A. P. C C/ L. H. E S/ EJECUTIVO
La demandada opuso excepción de prescripción de la ejecutoria en etapa de cumplimiento de sentencia de remate, luego de haber constituido domicilio en los estrados. La Cámara confirmó el rechazo por extemporaneidad, considerando que los efectos interruptivos de la demanda ejecutiva se prolongan durante todo el trámite, impidiendo que se configure prescripción.
Quién demanda: A. P. C
¿A quién se demanda?
L. H. E
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia de trance y remate dictada el 13 de junio de 2000. La demandada opuso excepción de prescripción de la ejecutoria, alegando que no había sido citada de venta y que por lo tanto el plazo para oponer la defensa no había comenzado a correr.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción por extemporánea, sin imposición de costas. Asimismo confirmó la subsistencia de las medidas cautelares trabadas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Nos encontramos en la etapa de cumplimiento de una sentencia de trance y remate, que mandó a proseguir la ejecución, todo ello con fecha 13 de Junio de 2000. Sucede que la demandada opuso excepción de prescripción de la ejecutoria luego de haberse tenido por constituido su domicilio en los estrados y de encontrarse firmes diversas resoluciones dictadas en el trámite."
"En tal sentido, la citación de venta regulada en los arts. 503 y 504 del CPCC constituye un instituto propio de la ejecución de sentencia, destinado a garantizar el ejercicio de defensas frente a la pretensión inicial. Sin embargo, aquí no estamos ante una ejecución de sentencia, sino en la etapa de cumplimiento de una sentencia de remate, dictada en este mismo expediente, y que transcurre por los trámites indicados por los arts. 557 y siguientes del CPCC. En estos casos, no está previsto que el ejecutado pueda -en esta etapa
- volver a oponer defensas, como sí sucede en la ejecución de sentencia."
"De este modo, mientras esté tramitando el ejecutivo, no se produce la prescripción. Sencillamente porque el efecto de la prescripción es extinguir la acción (no el derecho) y aquí la acción se inició en su momento, prosiguiendo su tramitación, sin que nada hubiera cerrado la instancia. Además surge de las constancias de autos que el ejecutado fue notificado en el domicilio denunciado en fecha 2 de septiembre de 2025; posteriormente se hizo efectivo el apercibimiento de los arts. 41 y 541 del CPCC, teniéndoselo por constituido en los estrados del juzgado mediante resolución firme y consentida de fecha 11 del mismo mes y año; se practicaron liquidaciones y se regularon honorarios sin oposición alguna; y recién el 30 de diciembre de 2025 el ejecutado dedujo excepción de prescripción de la ejecutoria."
"Frente a ello, correctamente concluyó el juez de grado que la defensa había sido introducida en forma extemporánea por encontrarse ampliamente superadas las oportunidades procesales útiles para su articulación."
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