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B. SUPERVIELLE SA C/ O. I. L. S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962

B. Supervielle SA promovió acción de secuestro prendario contra O. I. L. conforme al artículo 39 de la Ley 12.962. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que declaró inaplicable el procedimiento especial de secuestro, reconvirtiendo la acción en ejecución prendaria por considerarla incompatible con las garantías de protección al consumidor.

Clausulas abusivas Derecho de defensa Defensa del consumidor Proteccion al consumidor Ejecucion prendaria Garantia constitucional Ley 24.240 Accion de secuestro prendario Decreto ley 15.348/46 Inversion de carga de la prueba

Quién demanda: B. Supervielle SA

¿A quién se demanda?

O. I. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de secuestro prendario conforme al artículo 39 de la Ley 12.962, vinculada a un contrato de mutuo con garantía prendaria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el procedimiento especial de secuestro establecido en el artículo 39 de la Ley 12.962, reconvirtiendo la acción en ejecución prendaria. Se condenó al pago de costas a la apelante. Fundamentos principales: "Comenzando el análisis del embate recursivo, cabe señalar que las partes del presente proceso se vincularon por un contrato de mutuo con garantía prendaria, por lo que resulta en entonces aplicable la normativa de defensa al consumidor. La relación de consumo se encuentra receptada expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional, enfatizándose que abarca todas las circunstancias previas, concomitantes o posteriores, referidas a la actividad destinada a satisfacer el consumo final de bienes y servicios." "He destacado que el inciso b de la ley 24.240 impacta de lleno sobre la letra del artículo 39 del mencionado Dec. Ley, toda vez que como vimos, quedan prohibidas -por dicho inciso
- 'Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte'." "En este contexto, la posibilidad de dinamizar el secuestro prendario y la consiguiente ejecución privada del bien, sin chance alguno de que el eventual deudor objete dicho procedimiento, resulta contradictoria con las garantías que la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor aseguran. La facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa importa dejar de lado el derecho de defenderse del consumidor o usuario y ampliar los derechos de la contraparte, quien podrá subastar extrajudicialmente el bien prendado sin dar la oportunidad al consumidor para que haga valer sus derechos. Además, esta imposibilidad de defenderse antes del secuestro y el diferimiento del derecho de defensa para un juicio ordinario posterior, importa la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, en violación del espíritu del citado art. 37." "En consecuencia, desde la mirada rectora situada en la cúspide de la pirámide normativa nacional, ciertas mandas de un decreto ley elaborado en 1946, quedan en abierta oposición a otras normas, de anclaje constitucional y de data posterior." El tribunal destacó que existiendo un procedimiento reglado y aplicable -el de la ejecución prendaria
- no cabía seguir el procedimiento propuesto por la actora, y que la resolución apelada otorgó justamente lo que la recurrente pedía en su planteo subsidiario al reconvertir la acción en ejecución prendaria.

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