Logo

G. M. D. C/ EMPRESA DEL OESTE S.A.T. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de caída en colectivo fue parcialmente desestimada por falta de nexo causal acreditado. La Cámara revocó los rubros de incapacidad física y psíquica, mantuviendo reducidos los montos por gastos y daño extrapatrimonial.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Nexo causal Incapacidad fisica Prueba pericial Incapacidad psiquica Carga probatoria Accidente de transporte Dano extrapatrimonial Fractura vertebral

Quién demanda: G. M. D.

¿A quién se demanda?

Empresa del Oeste S.A.T. y su aseguradora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en el interior de un colectivo de la demandada, alegando caída que le provocó fractura vertebral, incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos médicos y tratamientos futuros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Se desestimaron los rubros de incapacidad física, incapacidad psíquica y tratamientos psicológicos futuros. Se redujeron los montos fijados por gastos (de $200.000 a $150.000) y daño extrapatrimonial (de $5.000.000 a $3.000.000). Se mantuvieron las tasas de interés del 6% anual desde el hecho hasta la presente sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal enfatizó que la investigación del nexo causal es una cuestión de hecho que debe quedar suficientemente acreditada. Expresamente manifestó: "Ambas partes tienen interés en la prueba, la actora para obtener la reparación una vez probada la relación causal y para el demandado -en su caso
- acreditar las eximentes de responsabilidad. La falta de prueba del nexo causal obsta a la procedencia de la indemnización." Respecto de la fractura vertebral, el tribunal constató que "el problema central, en el campo de la incapacidad física, es que la fractura vertebral diagnosticada a la actora aparece documentada recién en estudios del Hospital Posadas de septiembre y octubre de 2021. Es decir, cinco meses después del hecho." Destacó que el informe tomográfico del mismo día del accidente expresamente indicaba que "no se identifican trazos de fractura", dato que la pericia médica no consideró adecuadamente. El tribunal concluyó: "Luego, y por tales razones, entiendo que la atribución causal exclusiva al hecho no se sostiene. No se trata aquí de discrepar técnicamente con la perito. Se trata de constatar que el dictamen no se hace cargo de evidencia objetiva relevante presente en la propia causa." Respecto del daño psicológico, la Cámara sostuvo que "en gran parte, las circunstancias en que se apoya la perito, tienen que ver con la condición física de la actora [...] cuya vinculación causal con el accidente he considerado no acreditada." Sin embargo, consideró procedente el rubro gastos médicos, señalando que "corresponde presumir las erogaciones por tal concepto a cargo de la víctima aunque no este demostrado cabalmente su importe" (citando jurisprudencia consagrada en el art. 1746 del CCyCN). Sobre el daño extrapatrimonial, el tribunal mantuvo su procedencia por "la existencia del suceso en sí (caída en el interior del colectivo), siendo la actora una adulta mayor", pero redujo el monto por considerarlo elevado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar