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G. E. N. D. Y OTRO/A C/ C. D. S. E. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Asesora de Incapaces apela el rechazo de ampliación de demanda para incorporar a menor como reclamante en juicio por daños derivados de accidente de tránsito. La Cámara confirma el rechazo por aplicación del art. 331 del CPCC, pero deja expedita la promoción de demanda autónoma que preserve el interés superior del niño.

Accidente de transito Danos y perjuicios Interes superior del nino Tutela judicial efectiva Ampliacion de demanda Economia procesal. Asesora de incapaces Litis trabada Art. 331 cpcc Demanda autonoma

Quién demanda: G. E. N. D. y otro/a, actuando la Asesora de Incapaces en apelación.

¿A quién se demanda?

C. D. S. E. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. En primera instancia se rechazó la ampliación de demanda solicitada por la parte actora para incorporar como reclamante adicional al niño B. J. R. G.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la ampliación de demanda. Fundamentos principales: El Dr. Quadri desarrolló el siguiente razonamiento en voto de mayoría (acompañado por la Dra. Moro): "El art. 331 del CPCC permite al actor modificar la demanda antes de que esta sea notificada, y faculta a ampliar la cuantía de lo reclamado cuando vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Pero, una vez notificada la demanda y trabada la litis, la pretensión queda fijada y no puede ser objeto de modificación ni de ampliación por la sola voluntad de la parte actora." En cuanto al argumento sobre protección del interés superior del niño: "Veamos, ahora, si corresponde excepcionar este criterio por la condición subjetiva de quien pretende incorporarse (un niño). Y adelanto que no. En primer término, porque es perfectamente posible que se inicie una nueva demanda (donde, incluso, la Asesoría podría actuar en los términos del art. 103 inc. b) apartado i del CCyCN, si hubiera inacción de los progenitores), la cual eventualmente podría sumarse a las presentes." Respecto de los defectos formales de la presentación: "La presentación que se autodenomina 'ampliación de demanda' no satisface, en lo que hace al niño B. J. R. G., los recaudos mínimos del art. 330 del CPCC. No se afirman los hechos en relación al niño, no se indican los rubros que se reclaman por él ni se explica el porqué de cada uno, ni se cuantifican los daños que se le atribuyen." Conclusión sobre derechos procesales: "El rechazo de la ampliación no implica desprotección del interés superior del niño, sino -por lo que ya señalé
- todo lo contrario. Las consideraciones que la apelante desarrolla sobre el interés superior del niño, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia son, ciertamente, atendibles en abstracto. Pero su invocación no alcanza para desplazar una norma procesal como la del art. 331 del CPCC cuando, además, existen carriles concretos y eficaces para canalizar la pretensión por fuera de este expediente."

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