F. A. S/ TUTELA
Recurso de apelación contra regulación de honorarios en proceso de tutela. La Cámara confirmó la procedencia de los honorarios a la Dra. Ianniello pero redujo su monto de 15 a 5 Jus, y elevó los de la Dra. Loverso a 30 Jus, considerando la limitada intervención profesional.
Quién demanda: F. A.
¿A quién se demanda?
B. A. F.; A. S. C.; Dra. Andrea Loverso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios efectuada en sentencia de 20 de noviembre de 2024, cuestionando tanto la procedencia de los estipendios fijados a la Dra. Silvana Andrea Ianniello como el monto regulado a la Dra. Andrea Loverso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la procedencia de la regulación de honorarios a favor de la Dra. Silvana Andrea Ianniello, modificando los emolumentos regulados a dicha letrada de 15 Jus a 5 Jus y a la Dra. Andrea Loverso a 30 Jus. Se fijó ausencia de costas de alzada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Del examen de las constancias de autos surge que la Dra. Ianniello efectuó al menos una presentación en el expediente -con fecha 25 de septiembre del 2023
- vinculada a la eventual intervención profesional en representación de la parte actora. Tal actividad, aun cuando de alcance limitado, constituye una actuación profesional jurídicamente relevante, susceptible de generar derecho a regulación, en tanto la ley arancelaria no exige necesariamente la consumación de un patrocinio pleno ni la continuidad en el proceso para reconocer honorarios, bastando la efectiva prestación de un servicio profesional útil o idóneo en el trámite (arts. 1, 2 y ccdtes. ley 14.967)."
"Sin embargo, lo expuesto no implica convalidar el monto fijado por el magistrado de grado. En efecto, la regulación practicada -quince (15) jus
- resulta desproporcionada si se la confronta con la escasa entidad, extensión y trascendencia de la labor efectivamente desplegada por la Dra. Ianniello, circunscripta a una única presentación sin ulterior intervención en las restantes etapas del proceso."
"En tales condiciones, la aplicación de las pautas de los arts. 15 y 16 de la Ley 14.967 impone ponderar adecuadamente la naturaleza de la tarea, su incidencia en el resultado del proceso y su concreta utilidad, extremos que en el caso conducen a concluir que la regulación debe ser reducida al mínimo de la escala legal. En particular, tratándose de un proceso de tutela no contradictorio (art. 9 inc. i de la ley arancelaria), y atendiendo a la limitadísima intervención profesional de la letrada, corresponderá modificar los honorarios que le fueran regulados reduciendo los mismos a 5 Jus."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: