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C. R. J. Y OTROS C/ C. P. M. Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO

Martillero apela regulación de honorarios en división de condominio. La Cámara hizo lugar al recurso y ordenó nueva regulación de honorarios basada en el porcentaje en litigio de la tasación, en lugar del monto del acuerdo homologado.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Division de condominio Honorarios profesionales Interes economico Tasacion Base arancelaria Ley 10.973 Martillero tasador Porcentaje en litigio

Quién demanda: Roberto Máximo Martí (perito martillero).

¿A quién se demanda?

C. P. M. y otros. Objeto de la demanda: Apelación contra la regulación de honorarios del perito martillero tasador, que en primera instancia fue fijada en $2.000.000, considerada reducida por el apelante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y ordenó que en la instancia de origen se practique una nueva regulación tomando como base el porcentaje en litigio de la tasación efectuada por el profesional. Fundamentos principales: El martillero sostuvo que "la base regulatoria adoptada por la magistrada de grado resulta errónea, en tanto se ha tomado el monto acordado por las partes -equivalente a U$S 35.000
- en lugar del valor del inmueble tasado por su intervención, ascendente a U$S 162.765" y que "de conformidad con la normativa específica de su actividad (ley 14.085), sus emolumentos deben calcularse como un porcentaje del valor asignado al bien objeto de su tasación". La Cámara aplicó el artículo 58 de la ley 10.973, que establece: "Cuando los Martilleros y Corredores Públicos actúen como tasadores por designación judicial, recibirán como honorarios entre el 1% y el 2%, del valor asignado...". Señaló además que "la base regulatoria tiene indudable conexidad con el interés económico que se dirime en cada proceso". Concluyó que "la base arancelaria adoptada en el auto cuestionado, no se ajusta a lo normado por la citada ley 10.973, dado que -como vimos
- adopta el monto del acuerdo para regular los emolumentos del martillero y no el porcentaje en litigio de la tasación efectuada por dicho profesional." Se dispuso sin costas de alzada, atento el carácter de la resolución (art. 68, 2° párrafo C.P.C.C.).

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