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G. P. C/ M. E. A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demandada apela un auto que requería informe al perito sobre actualización del canon locativo. La Cámara declara mal concedido el recurso por falta de agravio, ya que el requerimiento de informes no causa perjuicio irreparable a la recurrente.

Peritaje Canon locativo Gravamen irreparable Derecho procesal Requisitos de admisibilidad Providencia simple Recurso mal concedido Falta de agravio Actualizacion de canon Inmueble en comun

Quién demanda: G. P.

¿A quién se demanda?

M. E. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y actualización de canon locativo respecto de un inmueble en común. Inicialmente se fijó el canon en marzo de 2022 (confirmado en octubre de 2022), se actualizó en octubre de 2024 conforme nueva pericia de mayo de 2025, y nuevamente se solicita actualización en agosto de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por M. E. A. contra el auto del Juzgado de origen que disponía requerir al perito interviniente informe sobre pautas de actualización del canon locativo. Fundamentos principales: "Es sabido que la Alzada, como Juez del recurso, se encuentra facultada para controlar la admisibilidad, concesión y fundamentación de la apelación, aún cuando tal actividad procesal se hubiera efectuado en la instancia de origen." "Las providencias simples -que son aquellas que facilitan o permiten el ejercicio de una facultad o derecho procesal y que no causan gravamen irreparable-, no resultan encuadradas dentro de la categoría de resoluciones a que alude el art. 242, inc. 3°, del C.P.C.C., por lo tanto, no son susceptibles del recurso de apelación." "El auto apelado no le causa agravio alguno a la recurrente pues el pedido de informes que la Sra. Jueza solicita al perito interviniente tiene por finalidad obtener las herramientas necesarias para responder a la solicitud del actor, sin ello implicar ninguna decisión en autos que perjudique a la parte demandada como para tramitar un recurso de apelación." "Es requisito subjetivo para impugnar un pronunciamiento el 'agravio' ya que sólo aquel que haya sufrido un perjuicio puede atacar el fallo, en otras palabras, si el justiciable no recibe ningún perjuicio del decisorio que se trate, resulta obvio que no puede combatirlo, pues como no hay acción sin interés tampoco hay recurso sin agravio." La Cámara enfatiza que el perito martillero respondió el requerimiento con presentación de fecha 28 de agosto de 2025, lo que permite agregar que el planteo de la recurrente podría devenir abstracto.

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