G.F.N. C/ O.J.A S/ DETRMINACION DE PRECIO ALQUILER
Coheredera demanda fijación de canon locativo por uso exclusivo de inmueble hereditario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, rechazando los agravios del demandado sobre valoración de prueba y doble percepción de fondos.
Quién demanda: G.F.N., en carácter de coheredera del sucesorio de Nelly N. O.
¿A quién se demanda?
O.J.A., igualmente en carácter de coheredero del sucesorio de Nelly N. O.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de un canon locativo en concepto de compensación por el uso exclusivo que el demandado ejercía sobre el inmueble sito en la calle Juana Azurduy Nº 94 y Chuquisaca Nº 3410 de la localidad de Villa Tesei, Partido de Hurlingham, durante el estado de indivisión hereditaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 8 Departamental el 28/11/2025) que hizo lugar a la demanda, rechazando los dos agravios planteados por el demandado. Se imponen costas al demandado en su calidad de vencido. Fundamentos principales: "Durante el estado de indivisión hereditaria, todos los coherederos tienen idéntico derecho al uso y goce de los bienes componentes del patrimonio relicto. Así lo establecía el art. 2684 del Código Civil y lo recepta hoy el art. 2329 del CCyCN. De ahí que el heredero que usa alguna cosa integrante de la masa indivisa excluyendo a sus copartícipes queda obligado, a partir de la intimación del otro coheredero, al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien (conf. art. 2680 del Código Civil derogado; art. 2328 CCyCN)." La Cámara rechazó el primer agravio sobre errónea valoración de prueba, señalando que: "el a quo ponderó integralmente la prueba disponible; el hecho de que no haya seguido la línea argumental del demandado no importa arbitrariedad ni omisión censurable." La contradicción central de la defensa radica en que el demandado niega el uso exclusivo pero admite haber otorgado a un tercero la ocupación del inmueble en comodato sin consultar a su coheredera ni obtener su consentimiento: "Esa decisión unilateral sobre la disposición del bien indiviso constituye, por sí sola, un ejercicio exclusivo de la administración que habilita el reclamo de la actora (arts. 1988, 1990 y 2329 CCyCN)." Respecto al segundo agravio sobre doble percepción, la Cámara resolvió que: "el hecho de que el demandado haya finalmente alquilado los inmuebles a un precio bajo invocando su deterioro no enerva la procedencia del canon locativo reclamado por los períodos anteriores." Agregó que "la cuestión de los pagos a cuenta efectuados por el demandado no es una materia que deba ser resuelta en esta sentencia de mérito, sino en la etapa de liquidación."
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