ANH C/ VLA Y OTS. S/ ACC. REIVINDIC.
El actor promovió acción reivindicatoria contra ocupantes de un inmueble hereditario, siendo condenados a desalojar y abonar canon locativo desde junio de 2021. La Cámara confirmó el rechazo de excepciones de legitimación y revocó la condena por daños y perjuicios, al haber sido esta pretensión rechazada previamente in limine.
Quién demanda: N. H. Á., en su carácter de heredero e hijo del titular registral Lindor A. (fallecido) y como administrador provisorio designado en el juicio sucesorio "A. L. Y OTRA S/ SUCESION AB-INTESTATO" (Expediente MO-19513/2021).
¿A quién se demanda?
L. A. V. y demás ocupantes y/o intrusos del inmueble ubicado en G. A. N° X, Localidad y Partido de Morón (Circ. II, Secc. F, Mz. 272, Parc. 28, Matrícula N° 119.937).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria tendiente a obtener la desocupación del inmueble hereditario y el pago de daños y perjuicios por uso indebido desde el 2 de junio de 2021. El demandado ofreció resistencia mediante excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, alegando ser cesionario de derechos hereditarios adquiridos a título oneroso mediante contrato con el coheredero J. D. A.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de reivindicación y rechazó las excepciones opuestas. Condenó a los demandados a desalojar el inmueble dentro de treinta días bajo apercibimiento de lanzamiento y al pago del canon locativo fijado en $80.852 mensuales desde el 2 de junio de 2021 hasta la efectiva desocupación, repotenciados por el Índice para Contratos de Locación (ICL) desde la fecha de la sentencia, más intereses al 6% anual desde la fecha de devengamiento.
Ambas partes apelaron. La Cámara:
- Declaró desierto el tercer agravio del demandado por falta de crítica concreta y razonada.
- Rechazó los agravios primero y segundo del demandado, confirmando el rechazo de excepciones de legitimación activa y pasiva.
- Revocó la sentencia en cuanto a la condena por pago de cánones locativos en concepto de daños y perjuicios, dejando sin efecto dicha condena.
- Declaró abstracto el agravio del actor relativo a la actualización monetaria del canon locativo.
- Impuso costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desarrolló extensos fundamentos sobre los requisitos formales y sustanciales para la formulación de agravios conforme el art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, estableciendo que "la expresión de agravios no es una argumentación que pueda llevarse a cabo de cualquier forma, sino que se encuentra reglada doblemente: por las normas procesales, por un lado, y por las reglas de la lógica judicial, en su otra vertiente. Las primeras prescriben los recaudos formales que el litigante debe cumplir en sus presentaciones; las segundas no se encuentran escritas en la ley, pero predeterminan el destino del recurso."
Respecto de la excepción de legitimación activa, la Cámara confirmó su rechazo argumentando: "la calidad de coheredero -que el propio demandado reconoció no haber cuestionado
- es por sí sola título suficiente para ejercer la acción reivindicatoria. Tiene dicho la Suprema Corte de Buenos Aires que el coheredero, como titular de una parte indivisa del inmueble, se encuentra legitimado para promover por sí solo la acción reivindicatoria respecto de la totalidad del bien (SCBA, C 90755, 'Álvarez, Rolando Rubén c/ Municipalidad de San Isidro y otro s/ Daños y perjuicios', sent. del 19/8/2009, voto de la Dra. Kogan), sin necesidad de invocar calidad de administrador ni representación de los restantes coherederos."
Sobre la pericia caligráfica, la Cámara sostuvo: "Para apartarse de las conclusiones de la perito de oficio se requieren elementos de convicción técnicos de igual o superior entidad que los aportados por la experta, lo que el demandado no ha logrado demostrar (conf. art. 474 CPCC)." La pericia concluyó que la firma bajo el rótulo "cedente" no pertenecía al puño escritor del Sr. J. D. A., lo que desplazaba la relevancia de su situación procesal.
Fundamentalmente, respecto de la condena por daños y perjuicios, la Cámara declaró: "la sentencia de grado incurrió en un vicio al pronunciarse sobre una pretensión que había sido rechazada in limine mediante resolución anterior firme y consentida, lo que importa una violación al principio de congruencia (arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del CPCC). Sin embargo, como lo señalan ambas partes de consuno, el remedio es la revocación y no la nulidad: esta última es de interpretación restrictiva y no procede cuando el defecto puede subsanarse mediante la vía ordinaria de impugnación." La sentencia original había rechazado mediante auto del 14 de septiembre de 2022 la pretensión indemnizatoria, señalando que en juicios de reivindicación el objeto es la titularidad de un derecho real, mientras que los daños deben reclamarse en proceso pertinente.
La Cámara agregó que la cesión de derechos hereditarios requiere escritura pública bajo pena de nulidad (art. 1618 inc. a CCyCN), y que "la protocolización voluntaria no convierte al instrumento privado en público."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: