M.D.J. C/P. R.R Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO).
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico en el que el actor sufrió traumatismo múltiple con incapacidad permanente. La Cámara modificó la sentencia elevando la indemnización por incapacidad física de $3.000.000 a $4.000.000 y ajustó la fecha de corte de intereses, rechazando la exclusión de lesiones sin documentación médica temprana.
Quién demanda: M. D. J., actor de 20 años de edad, soltero, que se desempeñaba como empleado en delivery al momento del accidente.
¿A quién se demanda?
P. R. R. (demandado) y su aseguradora (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico que le causó politraumatismos, traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conciencia, y lesiones múltiples en rodilla, hombro, tobillo e incapacidad permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado. Elevó la indemnización por incapacidad física de $3.000.000 a $4.000.000, confirmó los montos por tratamiento kinesiológico ($150.000), gastos médicos, traslados y medicación ($150.000) y daño moral ($1.700.000). Además, modificó la fecha de corte de la tasa de interés del 6%, estableciendo que corra hasta la fecha de esta sentencia de segunda instancia y no hasta la de primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que, conforme al art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuando existe incapacidad permanente debe indemnizarse el daño aunque la persona continúe ejerciendo tareas remuneradas. Respecto de las lesiones cuya causalidad fue cuestionada (hombro, rodilla y tobillo), la sentencia rechazó las documentadas exclusivamente en el consultorio privado Hurlingham Salud por falta de acreditación del nexo causal, considerando que las lesiones graves allí registradas no fueron detectadas en la atención prehospitalaria ni en el Hospital Ramón Carrillo, y que los estudios radiológicos mencionados nunca fueron adjuntados ni localizados. Sin embargo, confirmó el dictamen pericial que establecía una incapacidad permanente parcial del 26,37%.
Respecto de la cuantificación, la Cámara rechazó el uso mecánico de fórmulas matemáticas, citando a la Corte Suprema: "para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas no es necesario ajustarse a criterios matemáticos ni tampoco a los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta de referencia. Deben tenerse en cuenta, además, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas y los efectos que estas puedan tener en su vida laboral y de relación" (Corte Sup., 5/3/2024, "Lacave, Flora B. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ Ds y Ps.").
Señaló además el Dr. Lorenzetti que "una reparación eficaz impone la exigencia de abandonar parámetros abstractos -elaborados para un sujeto medio e hipotético
- para otorgarle pleno sentido a la reparación del daño conforme a la dimensión concreta de los perjuicios sufridos por la víctima. Solo de tal modo la tutela resarcitoria cumple con el principio cardinal, base de todo sistema jurídico, de la inviolabilidad de la persona humana" (causa "Grippo Guillermo Oscar, Claudia P. Acuña y otros c/ Campos Enrique Oscar y otros s/ Daños y Perjuicios", fallo del 2 de Septiembre de 2021).
Considerando la edad del actor (20 años), su condición de desocupado al momento de la pericia, el impacto de la incapacidad en distintas áreas de su integridad (laboral y cotidiana) y las repercusiones concretas de las lesiones, la Cámara estimó que el monto de $3.000.000 resultaba reducido y lo elevó a $4.000.000.
Respecto del daño moral, sostuvo que cuando se producen lesiones físicas con instalación de incapacidad permanente, el daño extrapatrimonial puede presumirse sin necesidad de prueba específica, conforme al art. 1741 del CCyCN.
En materia de intereses, citó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa C 123.090 ("Paredes Roberto Gabriel Horacio c/ Transporte La Perlita S.A. s/ Ds. y Pj.", fallo del 18-09-2020) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Barrientos" (15 de Octubre de 2024), conforme a la cual la tasa pura debe aplicarse hasta el momento en que se cuantifican los rubros, marcando ese momento la fecha de corte para la tasa del 6%.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: