DONO ROBERTO C/ MONTAGNA ENRIQUE ALBERTO S/ EJECUCION HONORARIOS
Abogado demanda cobro de honorarios extrajudiciales por asesoramiento en negociación de compraventa inmobiliaria. La Cámara confirma el rechazo de la demanda al considerar que no existe prueba suficiente que acredite la prestación de servicios profesionales alegada.
Quién demanda: Roberto Dono, abogado en causa propia.
¿A quién se demanda?
Enrique Alberto Montagna.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y cobro de honorarios extrajudiciales por tareas de asesoramiento jurídico realizadas en marzo de 2017. El actor alegó haber asistido al demandado en reuniones de negociación respecto a un incumplimiento contractual por falta de entrega de un departamento y dos cocheras en un emprendimiento inmobiliario en Bernal, y haber redactado un convenio que no llegó a firmarse. Solicitó el 2,5% del valor del convenio negociado (u$s 500.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara reafirmó que "para la concreción de dicha regulación, en primer lugar, el abogado peticionario debe demostrar las labores extrajudiciales desplegadas por su parte. Acreditadas tales labores, corresponde establecer la naturaleza de las mismas para su correcto encuadramiento en alguno de los distintos incisos del art. 9 y, por tal vía, determinar el estipendio mínimo que corresponde por su realización." Respecto a los medios probatorios, el tribunal concluyó que "del plexo probatorio adunado a las actuaciones no emerge que las eventuales conversaciones o reuniones habidas entre actor y demandado hayan configurado en la especie asistencia y asesoramiento del cliente en la realización de actos jurídicos, que den lugar a la pretensión de fijación de honorarios extrajudiciales reclamada." Específicamente, la Cámara consideró que: los mensajes de WhatsApp y su certificación notarial "carecen de valor probatorio en autos" por falta de crítica concreta y razonada; el intercambio epistolar no quedó demostrado; los testimonios de Mateazzi, Abriola y Vázquez nada aportaban sobre el vínculo profesional alegado; el testimonio del Dr. Casal fue excluido por falta de idoneidad dado que trabajaba en el estudio que representaba a la empresa desarrolladora y era parcializado; la declaración del demandado en la causa penal constituía "un único elemento indiciario en soledad, aislado en el contexto de autos, que no se ve corroborado por ningún otro medio probatorio." La Cámara reafirmó además que "la frustración del negocio, no resulta atendible para denegar la fijación de los honorarios por tareas extrajudiciales, pues no puede desconocerse el derecho a cobrar honorarios a un abogado por el desarrollo de tal actividad, ya que se está ante una obligación de medios y no de resultado." Sin embargo, el problema central radicó en que la prueba no acreditaba la existencia misma de las tareas profesionales.
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