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ROBERTO STELLA MARIS C/ DIANO PEDRO DOMINGO S/ NULIDAD DE TESTAMENTO

Actor demanda la nulidad de testamento alegando captación de voluntad de la testadora por parte del beneficiario. La Cámara declara desierto el recurso de apelación por falta de argumentación suficiente de los agravios planteados, confirmando la validez del testamento.

Nulidad de testamento Captacion de voluntad Dolo testamentario Presuncion de sanidad mental Expresion de agravios Recurso de apelacion desierto Discernimiento del testador Defectuosa argumentacion procesal Prueba testimonial Articulo 260 cpcc

Quién demanda: Roberto y Stella Maris

¿A quién se demanda?

Pedro Domingo Diano y sus sucesores (Patricio P. Diano, Maria E. Diano y Maria del Rosario Berniel)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del testamento otorgado por María Luisa Bidabehere el 19 de mayo de 1999, argumentando que existió captación de voluntad por parte del beneficiario Pedro Domingo Diano, quien aprovechó la edad avanzada (80 años), quebrantada salud y estado de confusión de la testadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara desierto el recurso de apelación por falta de argumentación suficiente en la expresión de agravios, específicamente en el punto b) referido a "Captación de la voluntad de la testadora". Se imponen costas de Alzada a la parte actora. Fundamentos principales: "Es necesario analizar con cuidado y criterio riguroso los hechos que pretenden invalidar el testamento, teniendo en cuenta que sobre el tema lo que interesa es el cumplimiento de la voluntad del testador. Partiendo de la presunción de que toda persona se encuentra en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario (art. 3616 del Código Civil), es la impugnante quien debe probar la falta de perfecta razón del testador al tiempo de otorgarlo." El tribunal observó que las declaraciones testimoniales sobre problemas de salud de la testadora eran "apreciaciones subjetivas de los testigos y no se encuentran apoyadas en ninguna otra prueba aportada en autos". Destacó que "ninguno de los deponentes vio a la testadora en el momento de realizar el acto testamentario (19 de mayo de 1999), y todos refieren al tiempo en que la causante vivió con su sobrina, aquí demandante, en la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, unos meses antes a su fallecimiento, es decir el 30 de enero de 2003." Conforme a Zannoni, "la captación de voluntad, consiste en la utilización de medios o procedimientos engañosos y reprobables, alegaciones falaces, adulaciones, entre otras expresiones mezquinas y obtener de ese modo una liberalidad". La prueba confesional invocada por la apelante (posiciones absueltas por los demandados) "no revisten el respaldo objetivo necesario que sustente la aseveración de captación de la voluntad de la testadora, como forma del dolo que vicia el consentimiento testamentario." El fundamento determinante fue que la apelante "omite desarrollar una crítica concreta y razonada de las conclusiones sentenciales" basándose "en supuestos conjeturales y no señala los errores que porta el decisorio en crisis", incumpliendo los requisitos del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial.

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