T. M. S. C/ EMPRESA DE TRANSPORTES SERGIO A. RIVAS S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora no expresó agravios en plazo para fundamentar su apelación en causa por daños y perjuicios. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento del requisito formal exigido por ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Toledo Mariela Soledad A quién se demanda (Demandado): Empresa de Transportes Sergio A. Rivas S.R.L. y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 23/12/2025 Fundamentos principales de la decisión: El artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial establece que si el apelante no expresa agravios dentro del plazo o no lo hace en la forma prescripta en el artículo 260 del citado código, se declara desierto el recurso y la sentencia queda firme. La parte actora fue debidamente notificada mediante los medios electrónicos (el día 04/05/2026) de la providencia del 29/04/2025 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del artículo 254 del CPCC. "En el caso, el apelante del día 23/12/2025 (parte actora) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado". Vencido el plazo para expresar agravios, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el artículo 261 del CPCC. Ambos jueces votaron por la afirmativa, declarando desierto el recurso por incumplimiento del requisito formal de expresión de agravios.
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