T. E. N. L. S/ ABRIGO
Recurso de apelación en materia de protección de menores donde el Servicio Local solicitó declarar el estado de adoptabilidad de un niño. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la adoptabilidad y ordenó revinculación progresiva con la madre tras evidenciarse cambios significativos en su capacidad materna y respuesta favorable del niño al proceso.
Quién demanda: El Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Vicente López mediante la Asesora de Menores.
¿A quién se demanda?
C. N. T. (madre biológica) y S. R. E. (padre biológico) del niño N. L. T., nacido el 17/01/18, DNI 56.779.398.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Servicio Local peticionó la declaración del estado de adoptabilidad del menor, argumentando que la progenitora no había superado las causas que originaron dos medidas de abrigo (institucionalización) y que existían conductas de violencia y maltrato por parte de la madre y su pareja hacia el niño.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (04/11/25) rechazó el pedido de adoptabilidad y dispuso la implementación de un régimen de comunicación materno-filial progresivo y supervisado. La Cámara confirmó esta decisión por unanimidad (votos de Chedrese y Nuevo), rechazando los agravios de la Asesora de Menores.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara efectuó un análisis exhaustivo de la evolución de la situación de la madre, destacando que si bien inicialmente la Sra. T. presentaba limitaciones severas en el ejercicio de la maternidad, ha experimentado cambios sustanciales a partir del pedido de adoptabilidad efectuado en junio de 2024:
"En fecha 21/02/25, la Sra. T. fue nuevamente entrevistada por el Equipo Técnico del Juzgado de Familia N° 6 Departamental... había podido reorganizar su vida laboral, trabajando como personal trainer tanto en un gimnasio como en el Golf de Villa Adelina. Sumado a ello, resaltó muy entusiasmada que el año anterior había podido iniciar tratamiento psicológico con una profesional perteneciente al Servicio de asistencia a la Comunidad que brinda el Colegio de Psicólogos de San Isidro. Sostuvo que había podido reflexionar acerca de su historia de vida y de los episodios vividos en torno al cuidado de su hijo."
La Cámara enfatizó la relevancia de considerar hechos sobrevinientes: "es un principio inveterado en la jurisprudencia de esta Corte Suprema que sus sentencias deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, aunque ellas resulten sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario" (CSJN, Fallos: 269:31; 308:1087; 316:1824; 317:704; 321:865; 344:1149).
En este contexto, los informes posteriores al dictado de la sentencia impugnada demuestran un proceso revinculatorio altamente exitoso: "a partir de noviembre de 2025 se inició un proceso revinculatorio materno filial, que al día de la fecha continúa en plena ejecución" con encuentros que evidencian "un fortalecimiento progresivo en el vínculo madre-hijo, percibiéndose un aumento en la confianza entre ambos".
Respecto de la pareja de la madre, Sr. N. Q., aunque existen antecedentes de conductas violentas reportadas por el niño en su momento, la Cámara observó su incorporación activa y positiva al proceso revinculatorio: "De allí surge que la revinculación tuvo lugar durante una hora en una sala facilitada por la iglesia... al momento de ver a N., N. corrió hacia él y lo saludó con un gran abrazo, evidenciando una reacción afectiva positiva."
Un aspecto crítico fue la manifestación actual del niño, quien en la audiencia celebrada ante la Cámara expresó su voluntad de salir del hogar convivencial con su madre, no con una familia adoptiva, contradiciendo sus expresiones anteriores: "Consultado acerca de si le gustaría salir del Hogar Convivencial con una familia o con su mamá, el niño respondió que con su madre."
La Cámara destacó la aplicación del principio del interés superior del niño y los límites temporales de las medidas de abrigo: "En la especie, la adopción de la primera medida de protección en este expediente (10/03/23) excede largamente el tiempo previsto por la ley (art. 35 bis de la ley 13.298
- modificado por la ley 14537... Establece plazos estrictos: comunicación judicial en 24 horas y control de legalidad en 72 horas. Fija una duración máxima de 180 días tras los cuales se decide la restitución o la adoptabilidad)... la medida de abrigo institucional fue adoptada hace dos años y dos meses, período por demás prolongado para el niño, a quien no se le puede, en justicia, imponer más esperas."
Se enfatizó que "el tiempo de los niños no es el de los adultos. En ellos está en juego nada menos que la estructuración de su psiquismo, dada su condición de sujetos en desarrollo", citando jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil.
La conclusión final fue que "el pedido de estado de adoptabilidad formulado por la Sra. Asesora de Menores en su escrito recursivo, resulta por demás prematuro" dadas las circunstancias vigentes al momento de la decisión y la respuesta altamente favorable del niño al proceso de revinculación.
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