JACKSON MARIA BELEN Y OTROS C/ MERILES MANUEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando significativamente las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y admitiendo parcialmente la demanda rechazada del coactor Sequeira.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): María Belén Jackson, María Inés Gorosito y Germán Adrián Sequeira.
A quién se demanda (Demandado): Manuel Alberto Meriles y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de diciembre de 2017. María Belén Jackson reclama por incapacidad sobreviniente, gastos médicos, rehabilitación, farmacia, traslados y daño moral. María Inés Gorosito reclama por daños al motovehículo, reparación, privación de uso. Germán Adrián Sequeira reclama por lesiones físicas, gastos médicos y daño moral.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
La Cámara MODIFICÓ la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:
- María Belén Jackson:
- Incapacidad sobreviniente: elevada de $6.000.000 a $8.500.000
- Gastos médicos, farmacia, rehabilitación y traslados: elevada de $50.000 a $250.000
- Daño moral: elevada de $2.000.000 a $4.000.000
- Germán Adrián Sequeira: Su demanda, que había sido rechazada íntegramente en primera instancia, fue ADMITIDA PARCIALMENTE:
- Lesiones físicas transitorias, gastos médicos, farmacia y traslados: $250.000
- Daño moral: $500.000
- Se modificó la imposición de costas, ordenando que sean soportadas por los demandados
- María Inés Gorosito:
- Daños materiales del motovehículo: elevada de $30.000 a $300.000
- Privación de uso: se confirmó en $100.000
- Se confirmó a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada como responsable conforme el límite de cobertura vigente a la fecha de valuación judicial del daño.
Fundamentos principales de la decisión:
"La incapacidad no debe valorarse exclusivamente desde un punto de vista laborativo estricto ni limitarse a la mera aplicación automática de un porcentaje pericial. Debe ponderarse la edad de la víctima al momento del hecho, sus condiciones personales, su actividad habitual, la repercusión en las tareas domésticas y de relación y la incidencia concreta del menoscabo en su vida cotidiana. En el caso, la actora contaba con 28 años al momento del accidente, realizaba tareas como empleada doméstica informal y también actividades propias del hogar. En tal contexto, aun cuando el porcentaje de incapacidad no resulte elevado, la secuela acreditada compromete una zona corporal funcionalmente relevante para actividades que exigen bipedestación, marcha y esfuerzo físico."
"A los fines de la cuantificación del daño corresponde acudir como pauta orientadora a las fórmulas matemáticas receptadas por el art. 1746 del Código Civil y Comercial, particularmente la denominada fórmula 'Mendez' o 'Vuotto II' -que ante casos similares, vengo aplicando por ser la que se acerca, en cuanto a sus resultados, a las indemnizaciones que estamos fijando, sin perjuicio de la valoración prudencial de las circunstancias particulares del caso."
"La ausencia de incapacidad permanente no impide reconocer una reparación por lesiones leves, padecimientos transitorios, gastos razonables y daño moral, siempre que exista prueba suficiente del daño. En el caso, la prueba permite tener por acreditada la existencia de lesiones leves, sin secuelas permanentes ni necesidad de tratamiento prolongado." (Respecto a Sequeira)
"En cuanto a los gastos de reparación del rodado concierne, cabe tener presente que este rubro constituye uno de los principales aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito, pues, el responsable de los perjuicios ocasionados al vehículo embestido queda obligado al pago de la suma necesaria para restablecerlo al estado en que se encontraba al ocurrir el accidente. La indemnización por dichos daños cumple una función de equilibrio patrimonial, es decir que está destinada a colocar el patrimonio dañado en las condiciones anteriores al siniestro."
En relación al límite de cobertura de la aseguradora: "La cláusula de la delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía finalmente resultante, afectar significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones, destruir el interés asegurado, provocar en los hechos un infraseguro, contrariar los principios de buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora."
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