GONZALEZ DANIEL EDUARDO C/ RAMOS MARINA ALICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Daniel Eduardo González demandó por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico contra Marina Alicia Ramos y su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reconoció responsabilidad concurrente en partes iguales y redujo la indemnización a $14.226.000 por ajustes en daño físico e intereses.
Quién demanda: Daniel Eduardo González
¿A quién se demanda?
Marina Alicia Ramos y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico ocurrido el 5 de noviembre de 2021, donde ambos vehículos colisionaron en el cruce de Av. Juan Manuel de Rosas y una calle transversal. El actor reclama indemnización por lesiones físicas (traumatismo cervical, lumbar, de tobillo derecho y rodilla derecha), daño psicológico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, con incapacidad física permanente del 34,42%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a los demandados al pago de $42.716.000. La Cámara reconoció responsabilidad concurrente en partes iguales (50% y 50%) entre ambos conductores, reduciendo la indemnización a $14.226.000 (correspondiente al 50% de responsabilidad del demandado). Se confirmó la condena respecto a los demás rubros, con modificaciones en la tasa de interés aplicable.
Fundamentos principales:
"En caso de colisión entre dos o más cosas que presentan riesgos o vicios, cada dueño o guardián responde objetivamente y para eximirse de tal responsabilidad, debe probar cabalmente la concurrencia de la culpa de la víctima o de un tercero por el que debe responder. Es decir que la liberación requiere la nítida demostración de que el actuar de aquellos ha interrumpido -de un modo total o parcial
- el nexo causal entre el hecho y el daño."
Respecto a la responsabilidad concurrente: "Luego de un minucioso análisis de las probanzas colectadas en autos -en especial la pericia mecánica y la declaración testimonial-, tengo por acreditado que ambos conductores han incurrido en conductas antirreglamentarias de idéntica entidad causal, sin que ninguna de las partes haya logrado acreditar la culpa exclusiva de la contraria. Al respecto, nos encontramos ante un supuesto de daños recíprocos derivados de la colisión entre dos vehículos en movimiento (art. 1757 y concordantes del CCCN). Por ello, decreto la responsabilidad concurrente en partes iguales (50% y 50%)."
Respecto al daño físico: "Si bien no resulta determinante ni fatal para el progreso del rubro que ciertas dolencias no aparezcan mencionadas en las constancias de atención primaria, si es un dato importante y a tener en cuenta dentro del contexto de la prueba rendida. Amén que las patologías aparecen mencionadas en la atención realizada al actor 3 días después del siniestro, no hay más pruebas entre el 8-11-2021 y el 22-09-2024 (tres años) relacionadas con tratamientos posteriores (léase, estudios y tratamientos médicos, radiografías, Rx de las partes mencionadas, tratamientos kinésicos) -y era suya la demostración del nexo causal-. Por lo tanto estimo ajustado a derecho reducir la indemnización por daño físico a la suma de $10.000.000."
Respecto a los intereses: "En el caso de deudas fijadas a valores actuales -como ocurre en la especie
- debe aplicarse en principio el denominado interés puro al 6%. Por lo tanto, respecto a la indemnización se impone aplicar dos tasas, una al 6% desde que la obligación se hizo exigible hasta la determinación del valor actual de la prestación -fecha de este fallo
- y la otra, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago."
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